Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
226/1988
Fecha : 28/11/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
574/1987
Ponente :
Don Luis Díez- Picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«... la empresa como actuó, habría incumplido las obligaciones que en el interior del recinto de la fábrica son inherentes a su cometido.
Los recurrentes alegan que el cierre patronal no se puede producir, porque dificulta el derecho de reunión de los trabajadores en la empresa y, que al ser este derecho, esto es, el derecho de reunión, un derecho inherente al derecho de huelga, al mantener la empresa cerradas las instalaciones, ese derecho reconocido en los trabajadores no se ha podido ejercitar. Mantener este argumento es desconocer las normas más elementales que regulan las relaciones laborales en nuestro país, pues, si bien es cierto que el derecho de reunión es un derecho que tienen los trabajadores y que viene recogido en el art. 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, hay que tener en cuenta que la propia normativa contempla sus excepciones y, en concreto, en el art. 78 del Estatuto de los Trabajadores, se dice que, aunque el lugar de reunión sea el centro de trabajo, hay casos en los que el empresario no está obligado a facilitar el centro de trabajo para que los trabajadores ejerciten su derecho a reunirse en asamblea. Uno de estos casos precisamente por los cuales el derecho de reunión no puede ejercitarse en el centro de trabajo se da cuando existe un cierre legal en la empresa, como es el caso que nos ocupa. Además, los trabajadores durante el tiempo que duró la huelga estuvieron reunidos en asamblea permanente, como así consta en la documentación aportada por mi representada en el acto del juicio (documento núm. 3), en el que queda claro que el Comité de Empresa permaneció reunido en los locales de CC OO en asamblea permanente, local al que los trabajadores podían asistir a cualquier hora a partir de las diez de la mañana.
Asimismo en apoyo de sus tesis los recurrentes basan su defensa en que, en ocasiones anteriores y situaciones similares, la empresa no ha actuado de igual forma, afirmación ésta que constituye un absoluto desprecio, dicho sea en términos de defensa, a la capacidad del juzgador de instancia, ya que en el resultando séptimo de hechos probados de la Sentencia que se recurre, se dice por el juzgador textualmente «en anteriores ocasiones, declarada la huelga por los trabajadores, la empresa procedió al cierre del centro de trabajo, por ser imposible el proceso productivo y por el riesgo que su mantenimiento comportaba...». Esta conclusión a la que llega el juzgador de instancia es acertada, y responde, a nuestro entender, a un análisis de los distintos medios de prueba practicados en el acto del juicio, ya que como ha quedado acreditado en autos, en ninguna ocasión, salvo en el caso de la huelga general que se produjo el 20 de junio de 1985, la empresa actuó de forma distinta, ya que las circunstancias en todo momento han sido semejantes.
Sólo en una ocasión, en la huelga general convocada por CCOO el día 20 de junio de 1985, se actuó de forma distinta y ello fue debido a ... »
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