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SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/1991
Fecha : 28/11/1991
Publicación Boe :
19920103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
1886/1988
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Leguina, López, Y Gimeno.
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Extracto: 1. Este Tribunal ha declarado reiteradamente que la presunción de inocencia, desde su consagración constitucional en el art. 24.2 de la Norma fundamental, tiene la condición de derecho fundamental que vincula a los Tribunales penales en el ejercicio de su jurisdicción, exigiéndose para su desvirtuación la existencia de una actividad probatoria, practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, que contenga elementos incriminadores respecto a la participación de los acusados en los hechos ilícitos enjuiciados.
2. Como hemos manifestado reiteradamente, en ausencia de otros testimonios, la declaración del perjudicado practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, tiene consideración de prueba testifical, y como tal, puede constituir válida prueba de cargo, en lo que puede basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1886/88, promovido por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alvarez Zancada, actuando en nombre y representación de don Víctor León Núñez, bajo la dirección letrada de don Mateo Seguí Parpal, contra las Sentencias de 27 de noviembre de 1987 del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona y de 6 de octubre de 1988 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Víctor León Núñez, en su propio nombre, por medio de escrito dirigido por correo certificado el 19 de noviembre de 1988, manifestó su intención de interponer recurso de amparo por infracción del art. 24 C.E. contra la Sentencia de 6 de octubre de 1988 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el rollo de apelación 72/1988, dimanante del procedimiento monitorio núm. 92/86 del Juzgado de Instrucción núm. 11 de dicha ciudad.
2. Por providencia de 12 de diciembre de 1988, la Sección Cuarta de la Sala Segunda (actual Sala Primera) acordó conceder al promovente del amparo el plazo de diez días para que compareciese con Abogado y Procurador a su cargo, de conformidad con lo prevenido en el art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) en relación con el art. 85.2 del mismo texto legal, o bien para que en el mismo término solicitase la designación de oficio de dichos profesionales por concurrir los requisitos precisos para dicho nombramiento.
3. Efectuando el nombramiento de Procurador y Letrado de libre designación, en virtud de providencia de 30 de enero de 1989 la Sección concedió el plazo de veinte días para la formulación de la demanda ... »
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