Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1983
Fecha : 28/01/1983
Publicación Boe :
19830217 [«boe» Núm. 41]
Numero de Registro :
173/1982
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás Y Truyol.
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Extracto: 1. El derecho que reconoce el art. 28 de la C.E. es el derecho a que las organizaciones sindicales libremente creadas desempeñen el papel y las funciones que a los sindicatos de trabajadores reconoce el art. 7 de la C.E., de manera que participen en la defensa y protección de los intereses de los trabajadores. En esta defensa y protección de dichos intereses entra la negociación colectiva laboral cuando, sobre el supuesto de una representatividad mínima, el Convenio rebasa el ámbito de una empresa.
2. La legitimación exclusiva para la negociación colectiva laboral de convenios de ámbito pluriempresarial que confieren a las organizaciones sindicales los arts. 87.2 y 88.1 del Estatuto de los Trabajadores, no se opone al derecho de libre sindicación en su sentido negativo de la no obligación de afiliarse a un sindicato, garantizado en el art. 28.1 de la C.E. Los no sindicados no quedan excluidos de la negociación colectiva laboral, por cuanto participan en la designación de representantes (art. 67.1 del Estatuto de los Trabajadores), y pueden celebrar, a través de representantes directos, convenios de ámbito empresarial (art. 87.1 del Estatuto), uniéndose a ello la posibilidad de la adhesión a un convenio colectivo en vigor en las condiciones del art. 92.1 del Estatuto.
3. Este espíritu inspira el art. 7 de la C.E. e igualmente se manifiesta en el Convenio núm. 98 de la OIT (art. 4) y en la Carta Social Europea.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por don Félix García Abrego, doña Inmaculada Bezunartea Leoz, doña Blanca Unzue Estanga, don Joaquín Terciado Garde, doña Angeles Jabat Churio y doña Concepción Sonosiain Luri, representados por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu y bajo la dirección del Abogado don Juan Carlos Lasa Salamero, respecto de la Sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 1982 por el Tribunal Central de Trabajo; en el que han comparecido el Ministerio Fiscal, y el Abogado del Estado, en representación de la Administración, siendo Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 14 de mayo de 1982 el Procurador de los Tribunales, don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Félix García Abrego, doña Inmaculada Bezunartea Leoz, doña Blanca Unzue Estanga, don Joaquín Terciado Garde, doña Angeles Jabat Churio y doña Concepción Senosiain Luri, interpuso recurso de amparo constitucional, alegando los hechos y motivos siguientes: a) Los recurrentes, representantes de los trabajadores en el convenio textil en la provincia de Navarra, por designación expresa de los... »
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