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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 28/01/1986
Numero de Referencia :
12/1986
Publicación Boe :
19860212 [«boe» Núm. 37]
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: Se reitera la doctrina de la STC 151/1986 que declara inconstitucional y, por tanto, nulo el art. 709 del Código de Justicia Militar.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 766/1984, interpuesto por don Manuel Elvira Torres, representado por el Procurador don Francisco Alvarez del Valle y asistido por el Abogado don Miguel Angel Aguirre Salaburu, contra acuerdos del Capitán General de la VI Región Militar de 4 de octubre y 30 de agosto de 1984, relativos a retención de haberes del Guardia civil don José Cabalgante Alvarez como consecuencia de embargo preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pamplona.
En el recurso de amparo ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Pera Verdaguer, quién expresa el parecer de la Sala Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 5 de noviembre de 1984, don Francisco Alvarez del Valle García, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo en nombre y representación de don Manuel Elvira Torres, mediante la correspondiente demanda fundada en los siguientes hechos: A) El recurrente celebró un contrato de préstamo con el Guardia civil don José Cabalgante y su esposa, en cuya virtud entregó a éstos la suma de 1.000.000 de pesetas, que los prestatarios se comprometieron a devolver en varias mensualidades Habiendo sido incumplido el contrato al vencimiento de la primera mensualidad, el recurrente presentó demanda de juicio declarativo de mayor cuantía, con petición de embargo preventivo, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pamplona. Por Auto de 7 de junio de 1984, el Juez decretó el embargo de los haberes del Guardia civil hasta cubrir la suma de 1.325.750 pesetas, oficiando al Primer Jefe de la 522 Comandancia de la Guardia Civil interesando la retención de la parte correspondiente de los haberes del demandado.
B) Por Decreto de 30 de agosto de 1984, el Capitán General de la VI Región Militar acordó no acceder a lo solicitado por el Juzgado, en aplicación de lo dispuesto en el art. 709, párrafo 2, del Código de Justicia Militar.
C) Por providencia de 10 de septiembre de 1984, el Juez libró nuevo exhorto al Capitán General de la VI Región, volviendo a solicitar que se procediera a la retención legal de los haberes del Guardia civil demandado. La Autoridad militar, por Decreto de 4 de octubre de 1984, acordó mantener su anterior resolución denegatoria, de acuerdo con el dictamen de su Auditor, que acompañaba. Se dio vista de esta resolución al recurrente por providencia de 17 de octubre de 1984, notificada el siguiente... »
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