Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/1986
Fecha : 28/01/1986
Publicación Boe :
19860212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
766/1984
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... el de los «alimentos». Aquí «contratos celebrados con particulares». Pero en ambos casos el problema de fondo es el mismo: tratamiento desigual de los embargos de haberes entre militares y no militares. La única cuestión a resolver se reduce, por tanto, a determinar si los acuerdos de la Autoridad militar, impugnados en esta sede, violaron o no el art. 14 de la Constitución, en cuanto plasmaron un tratamiento desigual, no razonable, al dejar de retener la retribución de haberes de un Guardia civil demandado en la misma forma que correspondía de haber sido el deudor cualquier otro ciudadano no militar, que era, en definitiva, lo requerido por el Juzgado.
Así lo entendió, por lo que a los alimentos se refiere, la Sentencia 54/1983 con estas palabras: «La violación del art. 14 y, en su consecuencia, del 39 resulta evidente».
El Ministerio Fiscal entiende que la «ratio» para rechazar la desigualdad entre militares y civiles es la misma cuando se trata de créditos específicos a título de «alimentos» que ejerciten los familiares del militar; que cuando se trate de otros créditos basados en cualquier otro título legítimo que ejercite cualquier ciudadano, como en este caso el derivado del contrato de préstamo, con independencia de que en el caso concreto, como arguye el recurrente, él también fuera Guardia civil.
El recurrente, concluye el Ministerio Fiscal, fue discriminado al no poderse garantizar su crédito en la forma prevista, con generalidad frente a todos los ciudadanos que se encuentren en situación de deudores, por la condición militar del suyo, con lo que no encontró la protección prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 1.451 y concordantes), contra la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas (art. 3.1 del Código Civil) y, en definitiva, como ya se ha dicho, contra el art. 14 de la Constitución y el valor de la igualdad, que es uno de los que, con carácter superior, propugna nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.1 de la Constitución), por lo que procede, en suma, estimar el amparo.
Por todo lo que antecede, el Ministerio Fiscal interesa del Tribunal que se dicte Sentencia otorgando el amparo solicitado.
5. En la demanda de amparo se pidió la suspensión de la ejecución de los acuerdos impugnados, sustanciándose tal pretensión incidental en la correspondiente pieza separada, en la que recayó Auto de 16 de enero pasado, acordando la suspensión y disponiendo la retención de remuneraciones en la forma acordada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pamplona. El Capitán General ha participado a este Tribunal el referido acuerdo de suspensión.
6. Por providencia de 10 de abril de 1985 se señaló para deliberación y votación del recurso el día 5 de junio siguiente, fecha en la que se dejó sin efecto tal señalamiento hasta que se resolviera por el Pleno del Tribunal la cuestión de inconstitucionalidad seguida con el núm. 105 de 1984.
7. Por providencia de 4 de diciembre... »
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