Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/1986
Fecha : 28/01/1986
Publicación Boe :
19860212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
766/1984
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... se señaló para deliberación y votación de este recurso el día 22 de enero de 1986.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos Unico. Este recurso de amparo se dirige contra acuerdos adoptados por el Capitán General de la VI Región Militar, denegatorios de haberes de un Guardia civil, decretada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pamplona en proceso de mayor cuantía promovido contra aquél en reclamación de cantidad prestada, intereses y costas.
Fundados los acuerdos denegatorios en el mandato contenido en el segundo párrafo del art. 709 del Código de Justicia Militar, expresivo de que no podrán ser objeto de embargo los haberes personales de los militares para hacer efectivas responsabilidades procedentes de contratos celebrados con particulares, o de las costas producidas para su reclamación, acaece que este Tribunal Constitucional, en Sentencia núm. 151/1985, de 5 de noviembre, ha declarado inconstitucional, y por lo tanto nulo, el precitado precepto por entender que viene a establecer un régimen especial, en lo que se refiere a responsabilidad civil, en favor de aquellos que ostentan la condición de militar, a la hora de hacer efectivas responsabilidades procedentes de contratos celebrados con particulares, régimen que difiere sin duda de aquel a que están sometidos el resto de los ciudadanos, resultando, pues, patente la existencia de una desigualdad sin que pueda aducirse una causa razonable que la explique, vulnerando así lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución Española.
Tal pronunciamiento conduce de modo indeclinable a la estimación de este recurso de amparo, con el alcance previsto en el art. 55 de la LOTC.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Manuel Elvira Torres, y en su virtud: 1.° Declarar la nulidad de los actos adoptados por el Capitán General de la VI Región Militar con fechas 30 de agosto y 4 de octubre de 1984, denegatorias de la retención de haberes, a las resultas del proceso de mayor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pamplona, a demanda de don Manuel Elvira Torres contra don José Cabalgante Alvarez y doña Francisca Isaac Fernández.
2.° Reconocer el derecho del solicitante de amparo a que el régimen de retención de haberes no sea distinto del aplicado a los funcionarios civiles.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y seis.
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