Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
6/1987
Fecha : 28/01/1987
Publicación Boe :
19870210 [«boe» Núm. 35]
Numero de Registro :
966/1985
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. El derecho a la presunción de inocencia no concierne a las valoraciones jurídicas o calificaciones que los Juzgadores puedan establecer, a partir de los hechos que, tras las actividades probatorias, queden establecidos como probados. No hay preceptos que, en virtud de la presunción de inocencia, estimen el valor de unas u otras pruebas, ni existen en nuestro Derecho criterios tasados respecto de la decisión probatoria. A este Tribunal compete exclusivamente comprobar si el ciudadano ha sido condenado tras una actividad probatoria de cargo constitucionalmente legitimada.
2. Se reitera una línea jurisprudencial ya consolidada de este Tribunal según la cual la «reformatio in peius», o empeoramiento de la condición jurídica de un apelante condenado en la primera instancia de un proceso penal, como consecuencia exclusiva de un recurso de apelación, vulnera el derecho reconocido en el art. 24 de la C.E.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 966/85, promovido por el Procurador de los Tribunales don Saturnino Estévez Rodríguez, en representación de don Jaime Pons Gual, impugnando las Sentencias dictadas por el Juzgado de Distrito núm. 3, de fecha 22 de octubre de 1984, y el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma de Mallorca, de fecha 20 de mayo de 1985, por supuesta violación de los derechos constitucionales reconocidos en los párrafos primero y segundo del art. 24 de la Constitución. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Sobre las quince horas cuarenta minutos del día 16 de junio de 1983, el súbdito alemán Günther Schleder conducía un vehículo alquilado marca «Ford Fiesta», matrícula PM-3036-I, propiedad de don José Luis Pomar Pomar, en Palma de Mallorca, por el Camino Viejo de Buñola, con dirección a dicha población, y don Jaime Pons Gual circulaba en un automóvil «Talbot», con matrícula PM-9003-P, por el dicho Camino Viejo de Buñola, en sentido contrario, produciéndose una colisión en la que resultaron con daños ambos vehículos. Estos hechos dieron lugar a unas diligencias practicadas por la Policía Municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en las que se estableció un informe sobre el accidente, un croquis del mismo y una declaración de ambos conductores.
Como consecuencia de estos hechos el Juzgado de Distrito núm. 3 de Palma de Mallorca acordó instruir diligencias previas en las que se tomó declaración a don Günther Schleder, vecino de Solingen (Alemania), que en el momento de producirse los hechos antes relatados ... »
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