Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
13/1991
Fecha : 28/01/1991
Publicación Boe :
19910225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
1146/1988
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Ya se ha declarado en anteriores resoluciones que el requisito de consignación del importe de la condena no constituye, en si mismo, obstáculo contrario al art. 24.1 C.E., pues cuenta con un fundamento razonable y suficiente (evitación de recursos dilatorios) y admite su modulación, de ser ello preciso, mediante el ofrecimiento de medios alternativos de garantía de la ejecución, en su caso, de la Sentencia que se recurre.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1146/88, interpuesto por don Ricardo Alvarez Solana y otras personas, representados por el Procurador de los Tribunales don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa y asistido del Letrado don Alfredo de la Vega-Hazas y Sainz de Varanda, contra providencia de 2 de marzo y Auto de 15 de mayo de 1988 de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, resoluciones por las que se les requirió la consignación prevista en el art. 170 L.P.L. para recurrir en casación. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Fue Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1 . El 17 de junio se presentó en el Juzgado de Guardia y el 20 se registró en este Tribunal un escrito de don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa, Procurador de los Tribunales, quien en nombre y representación de don Ricardo Alvarez Solana, don Juan Ignacio Echevarría Gil y don Pedro Herrera Lezcano, interventores del procedimiento de suspensión de pagos de «Rilez Electricidad, Sociedad Anónima», interpone recurso de amparo contra la providencia de 2 de marzo y el Auto de 15 de mayo de 1988 de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, resoluciones por las que se les requirió la consignación prevista en el art. 170 L.P.L. para recurrir en casación. Se considera vulnerado el art. 241 C.E.
2. La demanda se basa en los siguientes antecedentes: a) Tramitado el procedimiento de suspensión de pagos de «Rilez Electricidad, Sociedad Anónima», el que había sido su Director general interpuso demanda por despido en la que recayó Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Santander de 27 de mayo de 1987, condenando a la empresa a satisfacer al actor una cantidad de más de 19.000.000 de pesetas.
b) Los interventores judiciales ahora recurrentes en amparo presentaron a la citada Magistratura escrito de preparación de recurso de casación, sin efectuar la consignación prevenida en el art. 170 L.P.L. por entender que no era procedente al no ser ellos la empresa, sino representantes de la masa de acreedores, según indicaban mediante otrosí en el citado escrito de preparación.
c) Tras los pertinentes trámites los actores formalizaron el mencionado recurso... »
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