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SENTENCIA
Numero de Referencia :
23/2002
Fecha : 28/01/2002
Publicación Boe :
20020301 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
581-2001/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Sergio Hernández Fernández respecto de resoluciones de la Audiencia Provincial, y de un Juzgado de Instrucción, de Santa Cruz de Tenerife que acordaron su prisión provisional, en una causa seguida por delitos de robo con violencia e intimidación y contra la salud pública.
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional insuficientemente motivada (STC 128/1995).
1. Los órganos judiciales no han motivado suficientemente sus decisiones al acordar y mantener, en sus respectivos casos, la prisión provisional del recurrente [FJ 4].
2. La genérica alarma social, así invocada, no justifica adecuadamente la adopción o mantenimiento de la medida cautelar (SSTC 66/1997, 47/2000) [FJ 4].
3. Doctrina acerca de los requisitos exigibles, en el ámbito constitucional, respecto de la medida cautelar de prisión provisional (STC 61/2001) [FJ 3].
4. La puesta en libertad del demandante de amparo no priva de objeto al recurso, pues si se hubiera cometido la vulneración del derecho fundamental que denuncia, a este Tribunal correspondía repararla, al menos en parte, otorgando el amparo en los términos procedentes (art. 55 LOTC; SSTC 47/2000, 61/2001) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 581-2001, promovido por don Sergio Hernández Fernández, representado por la Procuradora doña María Lourdes Amasio Díaz y asistido del Letrado don Sergio Arbelo Ledesma, contra el Auto de fecha 27 de noviembre de 2000, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Arona en las diligencias previas núm. 5527-2000, en el que se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del ahora recurrente, contra el Auto de 7 de diciembre de 2000, dictado por dicho Juzgado en las mismas diligencias previas, que desestimó el recurso de reforma formulado frente a dicho Auto, y contra el Auto de 11 de enero de 2001 dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, que desestimó el recurso de queja interpuesto contra los anteriores. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 2 de febrero de 2001, la Procuradora de los Tribunales doña María Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de don Sergio Hernández Fernández, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los que a continuación se relacionan: a) El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Arona dictó Auto... »
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