Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
13/2002
Fecha : 28/01/2002
Publicación Boe :
20020301 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
5375/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...ceñirse en el resto de los órdenes jurisdiccionales al análisis de si la resolución judicial de inadmisión ha incurrido en error patente, arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad, o si se ha adoptado de modo excesivamente rigorista y resulta por ello una desproporción entre la causa de inadmisión advertida y las consecuencias que se han seguido para la efectividad de la tutela judicial, teniendo en cuenta, tanto la naturaleza del cauce procesal como las especiales circunstancias concurrentes en cada caso (SSTC 162/1998, de 14 de julio, FJ 2; 192/1998, de 29 de septiembre, FJ 2; 216/1998, de 16 de noviembre, FJ 2, 10/1999, de 8 de febrero, FJ, 23/1999, de 8 de marzo, FJ 2; 121/1999, de 28 de junio, FJ 3, 94/2000, de 10 de abril, FJ 5, 116/2000, de 5 de mayo, FJ 3; 251/2000, de 30 de octubre, FJ 3; y 218/2001, de 31 de octubre, FJ 3, in fine, por citar solamente algunas de las más recientes).
4. Del contenido de las actuaciones judiciales -sólo parcialmente expuestas por la entidad demandante en su recurso de amparose desprende, a los efectos que nos interesan, lo siguiente: a) Tal como relata la referida sociedad en su recurso, la compañía Construcciones Tucumán, S.A., actora en el procedimiento civil, fijó como cuantía del procedimiento la de dos millones doscientas setenta y cinco mil pesetas. Esta cuantía no fue aceptada por la sociedad ahora recurrente en su contestación a la demanda. Nos remitimos a lo transcrito en los antecedentes de hecho de esta Sentencia y, en concreto, a lo que se expone en el antecedente segundo en relación con el comportamiento procesal de la demandante de amparo, Frate, S.A., en lo que respecta a la forma de expresar su discrepancia con la cuantía del procedimiento.
b) En la misma contestación a la demanda, la sociedad recurrente en amparo, por medio de otrosí y a la vista de la petición de anotación preventiva de la demanda, manifestó que «teniendo en cuenta la posible duración del pleito, los daños que se causan a los demandados, el valor de los bienes y la posible insolvencia de la sociedad actora si la Sentencia les fuera desfavorable» interesaba la fijación de caución en la suma de 20.000.000 de pesetas.
c) El Juez, por providencia de 18 de octubre de 1990, acordó la cifra de siete millones de pesetas en concepto de caución para la referida anotación.
d) Contestada la demanda y citadas las partes a la comparecencia prevista en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entonces vigente, ninguna de las partes realizó manifestación alguna sobre la cuantía del procedimiento. Ambas se limitaron a hacer constar que estaban de acuerdo con que el litigio se resolviera en el procedimiento de menor cuantía.
e) Ante la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó la dictada en instancia y estimó el recurso de apelación de la sociedad Construcciones Tucumán, S.A., la recurrente de amparo presentó escrito preparando recurso de casación. En dicho ... »
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