Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
13/2002
Fecha : 28/01/2002
Publicación Boe :
20020301 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
5375/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...escrito manifestó que en prueba de que la cuantía litigiosa excedía de seis millones de pesetas, adjuntaba a dicho escrito, como documento núm. 1, acta de pago y ocupación expedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid de la que se desprendía que el justiprecio pagado por una parcela de 6.150 metros cuadrados, ascendía a 19.148.008 pesetas el 4 de mayo de 1990, resaltando que la demanda estaba fechada en febrero de 1990.
f) La demandante en el procedimiento civil, Construcciones Tucumán, S.A., se opuso a la admisión del recurso de casación alegando que, por la cuantía del procedimiento, no cabía recurso de casación, pero la Sala decidió el 14 de noviembre de 1993 tener por preparado dicho recurso por haberse «dado cumplimiento a cuanto ordenan los artículos 1694 y ss. de la LEC» y ordenó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
g) Llegados los autos a la Sala, se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal que, en dictamen de 26 de abril siguiente, mantuvo que, al no haberse discutido la cuantía del procedimiento fijada por la actora ni en la contestación a la demanda ni en la comparecencia, no procedía admitir a trámite el recurso de casación, a lo cual respondió la Sala, por Auto de 7 de octubre de 1994 que, sin perjuicio de acordar lo que procediera en el momento de dictar Sentencia, «es procedente declarar admitido el recurso interpuesto en estos autos por reunir los requisitos legales, habida cuenta de que la cuantía fijada en la demanda fue expresamente recurrida por la parte demandada recurrente, el valor atribuido a la finca por ambas partes y el importe de la caución que se solicitó al contestar a la demanda».
h) Finalmente, admitido el recurso a trámite, la sociedad Construcciones Tucumán, S.A., en la fase de impugnación, con carácter previo al examen de los motivos de casación alegados por la demandante de amparo, mantuvo que el recurso era inadmisible y por lo tanto debía ser desestimado en Sentencia porque la cuantía del procedimiento no alcanzaba los seis millones de pesetas, tesis esta que fue admitida por la Sala en la Sentencia que se combate, en los términos ya expresados en los antecedentes de hecho de esta resolución.
5. Dado que la demandante de amparo imputa, en primer término, a la Sentencia dictada en casación un error de hecho patente. Y dicho error estaría representado, según ella, por la afirmación de que la cuantía del procedimiento no fue impugnada por su parte, cuando, de conformidad con el auto de admisión, tal impugnación se habría producido en la contestación a la demanda, resulta obligado recordar nuestra doctrina al respecto.
En cuanto a la noción de error patente hemos dicho (últimamente en la STC 134/2001, de 13 de junio, FJ 7) que para que un error judicial provoque la vulneración del derecho proclamado en el artículo 24.1 CE, en primer lugar, ha de resultar determinante para la decisión adoptada.... »
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