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SENTENCIA
Numero de Referencia :
13/2002
Fecha : 28/01/2002
Publicación Boe :
20020301 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
5375/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... hemos de rechazar que la previa decisión de admisión de un recurso de casación provoque la intangibilidad de esta resolución. Recientemente -en un supuesto que guarda gran similitud con el que ahora se enjuicia, ya que se partía de la estimación por la propia Sala de un recurso de queja, admitiendo a trámite el recurso, que luego se declaró inadmisible en fase de Sentenciaeste Tribunal ha mantenido que la premisa de la doctrina sobre la intangibilidad de las resoluciones judiciales es que éstas sean en sí mismas intangibles, es decir, que produzcan los efectos de cosa juzgada, lo que equivale a decir que no puedan ser revisadas por los cauces establecidos por las leyes. Mas, cuando el ordenamiento procesal contempla la posibilidad de que el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, pueda revisar su propia decisión y esta decisión judicial está razonada y es razonable, no puede existir vulneración alguna al derecho a la tutela judicial efectiva (STC 309/2000, de 18 de diciembre, FJ 3). Por lo tanto, la queja relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva desde la vertiente de la inmodificabilidad de las resoluciones firmes, debe ser rechazada, sin perjuicio de examinar seguidamente si la posterior decisión es irrazonable teniendo en cuenta la primera de las adoptadas por el órgano judicial, pues es evidente que el órgano judicial cuando se separa de una decisión inicial debe incorporar a su razonamiento los motivos que justifican su apartamiento.
8. Sentado lo anterior, y restringiendo nuestro análisis a la aplicación del canon referente al derecho al acceso a los recursos, hemos de considerar las diversas vicisitudes procesales acaecidas en este supuesto, el contenido de la resolución judicial combatida así como el comportamiento procesal del propio recurrente en amparo para dilucidar si, a la vista de nuestra doctrina, la decisión de rechazo del recurso en fase de Sentencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Para ello, y en primer término, debemos resaltar que el propio Tribunal Supremo, al admitir a trámite el recurso de casación, puso de relieve que la decisión de admisión se adoptaba sin perjuicio de lo que se decidiera en Sentencia, lo que no es sino la confirmación de la doctrina que dicho Tribunal ha establecido con carácter general en la materia, sin duda porque, como alegan el Ministerio Fiscal y la demandada de amparo, Construcciones Tucumán, S.A., en el trámite de admisibilidad del recurso de casación en la fase anterior a Sentencia participan exclusivamente el Ministerio Fiscal y el recurrente en casación, sin intervención de la parte recurrida, la cual solamente tiene la posibilidad de impugnar dicha admisión una vez superado tal trámite, conforme resulta de lo dispuesto en los arts. 1709 y 1710 LEC de 1881. En segundo lugar, aunque es cierto que la Sentencia en la que se acordó el rechazo del recurso no abordó expresamente con referencia a ... »
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