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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 28/02/1994
Numero de Referencia :
60/1994
Publicación Boe :
19940324 [«boe» Núm. 71]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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« ... presupuesto por una razón no justificada suficientemente, ni razonable, que implica una discriminación y que veda toda oportunidad de concurrir a los aspirantes en igualdad de condiciones [F.J. 6].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 569/91, promovido por el Procurador de los Tribunales don José Pérez Templado, en nombre y representación de doña María José Alemán Pardo, bajo la dirección del Letrado don Alberto Nicolás Franco, contra la Sentencia núm. 9/1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 23 de enero de 1991, que desestimó el recurso contencioso formulado contra las Ordenes de la Consejería de Administración Pública e Interior de la Región de Murcia, de 24 de mayo y de 27 de junio de 1988, sobre convocatoria para provisión de distintos puestos de trabajo de la citada Administración regional. Han comparecido el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 11 de marzo de 1991 se presentó ante el Juzgado de Guardia de Madrid escrito del Procurador de los Tribunales don José Pérez Templado, en nombre y representación de doña María José Pardo Alemán, contra la Orden de 24 de mayo de 1988, de la Consejería de Administración Pública e Interior de la Comunidad Autónoma de Murcia, y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 23 de enero de 1991, que desestimó el recurso contencioso deducido contra la anterior Resolución.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Por Orden de 24 de mayo de 1988, la Consejería de Administración Pública e Interior de la Comunidad Autónoma de Murcia se convocó concurso para la provisión de una plaza de Letrado asesor, estableciéndose como requisito básico la pertenencia al Cuerpo Superior de Administradores/Licenciados en Derecho y como requisito complementario «el haber prestado servicios un mínimo de dos años en asesoramiento y defensa en juicio de las Administraciones Central o Autonómica». Con anterioridad a la citada Orden se habían dictado otras en las que o bien no se establecía ningún requisito complementario o de índole distinta (colegiación durante dos años, cinco años, etc.); con posterioridad a dicha Orden se ha convocado nuevo concurso para cubrir otra plaza, sin exigir requisito complementario alguno.
b) Entendiendo el actor que dicha Orden, en el aspecto concreto del citado requisito complementario, vulneraba... »
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