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SENTENCIA
Numero de Referencia :
60/1994
Fecha : 28/02/1994
Publicación Boe :
19940324 [«boe» Núm. 71]
Numero de Registro :
569/1991
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...en la Orden sobre la exigencia de la necesidad de un período previo de servicios administrativos para participar en el concurso convocado ha de ser estimado como arbitrario e incompatible con los principios de mérito y capacidad, en la medida que impide concurrir al mismo a los aspirantes que no cumplen este presupuesto por una razón no justificada suficientemente, ni razonable, que implica una discriminación y que veda toda oportunidad de concurrir a los aspirantes en igualdad de condiciones.
La estimación del anterior motivo de impugnación de fondo hace innecesario entrar a examinar el supuesto vicio in procedendo, la segunda cuestión planteada por la recurrente sobre la infracción del derecho fundamental del art. 24.2 de la Constitución, imputada a la Sentencia impugnada.
7. Por todo lo expuesto, procede anular la Orden impugnada en cuanto el requisito complementario exigido para participar en el concurso de traslado establecido en el anexo 1.8 de la convocatoria consistente en «haber prestado servicios un mínimo de dos años en asesoramiento y defensa en juicio en las Administraciones Central y Autonómica». En consecuencia, y en cuanto confirma la validez de dicha Orden, ha de anularse también la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 23 de enero de 1991, que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la hoy recurrente en amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1. Estimar la demanda de amparo interpuesta por doña María José Alemán Pardo.
2. Declarar la nulidad del referido requisito complementario establecido en el anexo 1.8 de la Orden de la Consejería de la Administración Pública e Interior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 24 de mayo de 1988, y de las actuaciones que de ella se deriven, y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 23 de enero de 1991, que declaró la anterior Orden conforme a Derecho.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
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