Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
60/1994
Fecha : 28/02/1994
Publicación Boe :
19940324 [«boe» Núm. 71]
Numero de Registro :
569/1991
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... con reconocimiento de los derechos fundamentales vulnerados.
3. Por providencia de 20 de marzo de 1991, la Sección Segunda acordó tener por interpuesto el recurso de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.5 de la LOTC, se concedió un plazo de diez días al Procurador señor Pérez Templado para que, dentro de dicho plazo, presentara poder que acreditara su representación.
No habiéndose recibido escrito alguno del citado Procurador, por providencia de 22 de abril de 1991, la citada Sección acordó conceder un nuevo y último plazo de diez días, a fin de que acreditara su representación, con la advertencia de que, transcurrido el plazo concedido sin atender tal requerimiento, se procedería a decretar la inadmisión del presente recurso de amparo de conformidad con el art. 50.5 LOTC Mediante escrito presentado ante el Registro General de este Tribunal el 7 de mayo de 1991, se aportó por el citado Procurador copia notarial del poder que acreditaba su representación. Por providencia de 16 de septiembre de 1991, la Sección admitió a trámite la demanda de amparo y, conforme lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó requerir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a la Consejería de Administración Pública e Interior de la Región de Murcia, para que en el plazo de diez días remitieran, respectivamente, testimonio del recurso contencioso-administrativo núm. 682/88, certificación acreditativa de la fecha de notificación a la recurrente de amparo, de la Sentencia dictada en dicho recurso y de la Orden de 24 de mayo de 1988 de dicha Consejería, así como del correspondiente expediente administrativo, interesando al mismo tiempo el emplazamiento a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción de la recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional.
4. Por escrito presentado ante este Tribunal el 10 de octubre de 1991, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia solicitó que se le tuviera por comparecido en este recurso de amparo y que se le diera vista de las actuaciones, a fin de formular alegaciones.
5. Por providencia de 21 de octubre de 1991, se tuvieron por recibidas las actuaciones remitidas por la Consejería de la Administración Pública e Interior de la Región de Murcia, y del Tribunal Superior de Justicia, acordando acusar recibo; se tuvo por designada a la Letrada doña Mercedes Batlle Soles, en nombre y representación de la Comunidad de Murcia, entendiéndose con ella las sucesivas diligencias.
Asimismo, se acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dar vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, a la Letrada de la Comunidad de Murcia y al solicitante de amparo, para que en dicho término pudieran presentar las alegaciones que a sus derechos convinieran.
6. El Ministerio Fiscal, en su escrito de 7 de noviembre de 1991, solicitó ... »
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