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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 28/02/1994
Numero de Referencia :
60/1994
Publicación Boe :
19940324 [«boe» Núm. 71]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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« ... el principio constitucional que se dice infringido; en definitiva, concluye señalando que se han cumplido en el presente con todas las garantías, por lo que no cabe otorgar el amparo solicitado.
Por último, señala que la recurrente no está legitimada para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la orden en virtud de los arts. 31 y 32 de la LOTC.
9. Por providencia de fecha 24 de febrero de 1994, se acordó señalar para la deliberación y votación de la presente Sentencia el siguiente día 28 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto del presente recurso se circunscribe a la impugnación por vulneración del principio de igualdad, de un determinado requisito contenido en la Orden de la Consejería de Administración Pública e Interior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 24 de mayo de 1988, que establece las bases de la convocatoria para el ingreso en diversos puestos de trabajo, entre otros, el de Letrado asesor de la citada Comunidad Autónoma. En concreto, la base que se recurre es la que se establece en el anexo 1.8 de la Orden en el concepto de «otros requisitos», que consiste en la exigencia de «haber prestado servicios un mínimo de dos años en asesoramiento y defensa en juicio de las Administraciones Central o Autonómica».
Asimismo, se impugna en este proceso de amparo la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 23 de enero de 1991, en la medida que, según el recurrente, no estimó la infracción del derecho a la igualdad del art. 14 C.E. y en cuanto que fue dictada vulnerando la garantía del Juez imparcial que reconoce el art. 24.2 de la Constitución.
2. La solicitante de amparo sostiene que la citada Orden vulneró el derecho de igualdad ante la Ley porque estableció un requisito complementario distinto del exigido en convocatorias anteriores, que genera una discriminación carente de fundamento razonable, excluyendo, ya de principio, a posibles candidatos, por cuanto se exige como presupuesto previo para participar en la convocatoria, y no como elemento o mérito a valorar con posterioridad en la selección de los aspirantes. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso infringe también el citado principio de igualdad en la medida que considera la Orden de convocatoria ajustada a Derecho, y por cuanto se aparta del criterio de la propia Sala, mantenida en resoluciones anteriores, como en las Sentencias de 24 y 30 de enero de 1990, e invoca, por último, la STC 73/1983 (sic). Asimismo, la Sentencia citada vulnera el derecho a un Juez imparcial contenido en el art. 24.2 C.E., por cuanto uno de los Magistrados de la Sala fue con anterioridad Director de los Servicios Jurídicos de la mencionada Comunidad Autónoma.
Por su parte, tanto el Ministerio Público como el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sostienen, ambos, como objeción procesal, que no se ha cumplido... »
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