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SENTENCIA
Numero de Referencia :
42/2005
Fecha : 28/02/2005
Publicación Boe :
20050405
Numero de Registro :
5964-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Aitor Urutxurtu Artabe respecto a los Autos dictados por la Audiencia Provincial de Jaén y un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que denegaron su queja sobre la ejecución inmediata de una sanción de aislamiento y sobre la entrega de diversas pertenencias. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incoherencia): resolución que da la razón al preso pero desestima su recurso de apelación (STC 16/1993).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Eugeni Gay Montalvo, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5964-2002, promovido por don Aitor Urutxurtu Artabe, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Herguedas Pastor y asistido por el Abogado don —ngel Francisco Gil López, contra el Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 10 de octubre de 2002, que desestimó el recurso de apelación (rollo 37-2002) interpuesto contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 9 de Andalucía, con sede en Jaén, de 11 de julio de 2002 confirmatorio, a su vez, del recurso de reforma interpuesto contra el Auto del mismo Juzgado de 17 de junio de 2002 (expediente núm. 352-2002) que denegó la queja del recurrente sobre determinadas infracciones de sus derechos en el ámbito penitenciario. Han comparecido y formulado alegaciones el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 24 de octubre de 2002 el recurrente manifestó su intención de recurrir en amparo las resoluciones judiciales indicadas en el encabezamiento de esta Sentencia y, a tal efecto, solicitó le fueran nombrados Abogado y Procurador de oficio. Tras el oportuno expediente, en el que se le reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita, siéndole nombrados Letrado y Procurador del turno de oficio, se formalizó demanda de amparo registrada en este Tribunal el 5 de marzo de 2003.
2. Los hechos en que se fundamenta el presente recurso son, en síntesis, los siguientes: a) El recurrente, recluso en el Centro Penitenciario Jaén II, interpuso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 9 de Jaén recurso de queja con las siguientes denuncias: 1) el cumplimiento inmediato de una sanción de aislamiento por parte del centro penitenciario a pesar de haberla recurrido, desconociéndose con ello la eficacia suspensiva del recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; 2) la falta de entrega de algunas pertenencias personales que habría llevado consigo en su traslado al Centro Penitenciario de Jaén desde el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza); 3) la falta ... »
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