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Recurso De Amparo. »
FECHA : 28/02/2005
Numero de Referencia :
46/2005
Publicación Boe :
20050405
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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Extracto: Promovido por doña María Eugenia García Chazarra respecto a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que, estimando recurso de apelación, la condenó por una falta de desobediencia a agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: imposibilidad de defenderse de la adhesión a la apelación (SSTC 162/1997 y 56/1999).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1952-2003, promovido por doña María Eugenia García Chazarra, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta y asistida por el Letrado don Manuel Perales Candela, contra la Sentencia de 5 de marzo de 2003, dictada por la Sección Séptima, con sede en Elche, de la Audiencia Provincial de Alicante, en el rollo de apelación núm.
52-2003, dimanante de juicio de faltas 159-2002, del Juzgado de Instrucción núm.
6 de Torrevieja. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 3 de abril de 2003 la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta, en la representación indicada, formuló demanda de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia. La resolución de la Audiencia Provincial recurrida, en lo que a la demandante se refiere, estimó el recurso de apelación adhesivo deducido por el Ministerio público contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que había absuelto a la demandante de amparo de la falta de desobediencia por la que había sido acusada y, revocando en este punto la resolución apelada, condenó a la demandante de amparo, como autora de una falta de desobediencia a la autoridad, a una pena de multa de treinta días a razón de seis euros diarios.
2. Los hechos relevantes a los efectos de la resolución del presente recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Como consecuencia de la denuncia formulada por dos policías locales se siguió juicio de faltas contra la demandante de amparo y su hermano, don ngel Luis García Chazarra. Celebrado el juicio oral el Juez de Instrucción condenó a don ngel Luis como autor de una falta continuada de desobediencia a agentes de la autoridad y absolvió a la demandante de amparo por entender que su conducta no podía ser calificada de desobediencia, sino de coacciones. Ahora bien, no habiéndose formulado acusación por falta de coacciones y no existiendo homogeneidad entre estas infracciones penales, el Juzgado absolvió a la... »
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