Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
45/2005
Fecha : 28/02/2005
Publicación Boe :
20050405
Numero de Registro :
1129-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...en relación con la "transmisión fraudulenta del chalé" -respecto del que se solicitaba la condena del acusado don Arturo Jesús Barrios Gutiérrez como cooperador necesario-, sí que había sido condenada su autora material.
Por todo ello, y considerando: a) que, al desestimar este motivo del recurso de apelación, la Audiencia incurrió, en un error patente e inmediatamente verificable de forma clara e incontrovertible con el mero examen de las actuaciones judiciales.
b) que tal error, además de ser determinante de la decisión adoptada en relación con este motivo del recurso de apelación, es únicamente imputable al órgano judicial, no siendo achacable en ningún caso a la entidad recurrente en amparo que, como se ha evidenciado, puso en todo momento de manifiesto que su pretensión de condena, en relación con este acusado, se extendía a ambas operaciones. Y, por último, c) dado que el error ha producido efectos negativos en la esfera jurídica de quien lo invoca, al ser desestimada irrazonadamente su pretensión, creo que nos encontramos ante un supuesto en el que, de acuerdo con nuestra doctrina, concurren todos los elementos necesarios para que pueda apreciarse la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Dicha conclusión por tanto, debió -a mi modesto entender-, provocar consecuentemente la nulidad de la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, y decretar respecto al extremo relativo a la participación del acusado Arturo Jesús Barrios Gutiérrez en la compraventa fraudulenta del chalé realizada por la condenada María Teresa Martínez López de Arco, la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de resolución del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2002 dictada por el titular del Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Madrid, para que se hubiera pronunciado sobre esta cuestión referida al derecho fundamental que estuvo vulnerado.
En este sentido, reiterando mi respeto a la mayoría emito mi Voto particular en Madrid, a dos de marzo de dos mil cinco.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Firmado y rubricado.
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