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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 28/04/1988
Numero de Referencia :
84/1988
Publicación Boe :
19880525 [«boe» Núm. 125]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, Díaz Y Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior del Tribunal (en especial, STC 13/1987), según la cual el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales, que consagra el art. 24 C.E., comprende el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, que, por regla general, es una Sentencia que se pronuncia sobre las pretensiones y cuestiones litigiosas desarrolladas por las partes en el proceso.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 319/1987, promovido por la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut y bajo la dirección de Letrado, respecto de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 15 de enero de 1987 resolutoria del recurso de suplicación contra la dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Valladolid en proceso sobre clasificación profesional y diferencias salariales y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), interpuso, por escrito, presentado el día 12 de marzo de 1987, recurso de amparo contra la Sentencia de 15 de enero de 1987 de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo, desestimatoria de los recursos de suplicación formulados por el trabajador allí demandante y por RENFE contra la de 9 de julio de 1983 de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Valladolid, en proceso sobre clasificación profesional y diferencias salariales.
2. Se funda la demanda de amparo en los siguientes hechos y alegaciones: a) Don Casimiro Calderón Díaz, empleado de RENFE, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo citada en reclamaciones de clasificación profesional y de cantidad frente a aquélla. En el acto de juicio, la empresa formuló excepción de acumulación indebida de las acciones de clasificación profesional y de cantidad. La Magistratura dictó Sentencia el 9 de julio de 1983, desestimando la excepción opuesta por RENFE y la pretensión de clasificación profesional del trabajador y estimando la reclamación de cantidad, que se concreta en el fallo.
b) Contra la referida Sentencia anunciaron y formalizaron sendos recursos de suplicación el trabajador y la empresa, insistiendo ésta en la acumulación indebida de pretensiones. Por Sentencia de 15 de enero de 1987, que se dice notificada el 5 de marzo de 1987, la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo ha desestimado los recursos de ambas partes, confirmando... »
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