Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/1996
Fecha : 28/05/1996
Publicación Boe :
19960621 [«boe» Núm. 150]
Numero de Registro :
202/1995
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Ruiz, Jiménez De Parga Y
Delgado.
|
|
«... inviolabilidad del domicilio sólo con carácter subsidiario para el caso de que el primero no prosperase.
2. Pese al orden expositivo seguido por la recurrente en su demanda de amparo, el primero de los motivos que hemos de enjuiciar es el relativo a la invocada lesión del derecho a la presunción de inocencia en relación con el también derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, por cuanto su eventual estimación de fondo haría totalmente innecesario el examen del otro motivo de impugnación in procedendo planteado en el recurso de amparo.
A este respecto, la cuestión central que ha de dilucidarse consiste en determinar si la condena impuesta a la recurrente se fundamentó o no en una válida actividad probatoria de cargo que pueda considerarse suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Para ello se hace preciso analizar con carácter previo si el resultado probatorio en el que los órganos judiciales basaron su convicción acerca de la culpabilidad de la recurrente fue obtenido con respeto a los derechos fundamentales, como entienden tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo, o si, por el contrario, tal resultado probatorio, como sostienen la demandante y el Ministerio Fiscal, ha de reputarse de valoración prohibida por haberse conseguido mediante la vulneración de derechos y libertades fundamentales.
Aduce la recurrente en este sentido que el elemento probatorio esencial con que contaron los órganos judiciales de instancia y casación -el hallazgo de droga y dinero en el domicilio de la otra coencausada y de dinero en el suyo propio traía su origen de una patente violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el art. 18.2 C.E. La invocación de este precepto, al presentarse debidamente conectada con el derecho a la presunción de inocencia, es la que en primer término debe ser examinada, pues, como antes quedó señalado, de considerarse que los registros domiciliarios practicados supusieron efectivamente una lesión del derecho fundamental consagrado en el art. 18.2 C.E., habría de concluirse que los órganos judiciales no estaban autorizados a otorgar validez probatoria alguna a los resultados derivados de los mismos (SSTC 114/1984, 85/1994 y 86/1995) y que, por tanto, de encontrarse fundamentada la condena exclusivamente en tales resultados, se habría vulnerado el derecho de la demandante a la presunción de inocencia.
3. La adecuada fijación del objeto procesal de este recurso de amparo exige, como cuestión previa, la determinación de los hechos causantes de la supuesta violación del art. 18.2 C.E., tal y como han sido declarados probados por la Sentencia de instancia. A tal fin, y según resulta de las actuaciones judiciales, cabe destacar que la Policía estableció un dispositivo de vigilancia «durante más de cuatro o cinco horas» en torno a las viviendas y aledaños de las dos condenadas en el previo proceso judicial, en el curso del cual observaron... »
|
|
|
|