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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2004
Fecha : 28/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
74/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José Joaquín Sánchez Ros y otros frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca que, en juicio de faltas por imprudencia, disminuyó la cuantía de la indemnización otorgada por la muerte de sus padres y un hermano.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la vida e integridad y a la tutela judicial efectiva: indemnización de daños morales por el fallecimiento de familiares en aplicación de los baremos legales para accidentes de tráfico ( STC 181/2000); pluralidad de perjudicados.
1. Hay que descartar la arbitrariedad del distinto trato indemnizatorio del daño moral establecido por el legislador cuando contempla a un solo perjudicado/beneficiario por la muerte de víctimas en accidentes y circulación y cuando contempla a varios [FJ 7].
2. La limitación de las cantidades resarcitorias por víctima mortal en accidente de circulación constituye uno de los pilares del sistema regulado por la Ley sobre responsabilidad civil de vehículos a motor para permitir a las entidades aseguradoras establecer previsiones fundadas (STC 181/2000) [FJ 7].
3. Resulta inadmisible la queja referida a una supuesta vulneración del derecho a obtener una tutela efectiva de los jueces y tribunales (art. 24.1 CE), que carece de sustento argumental autónomo en la demanda [FJ 7].
4. Ha de rechazarse la alegación relativa a la pretendida falta de razonable proporcionalidad entre los medios empleados y los fines perseguidos, porque las cuantías de indemnización por daños morales no pueden estimarse insuficientes ( STC 181/2000) [FJ 7].
5. Reitera la doctrina de la STC 181/2000 en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y el derecho a la igualdad [FFJJ 3 y 4].
6. No existe en nuestro sistema el amparo directo contra leyes, sólo cabe impugnar éstas mediante el excepcional mecanismo que prevé el art. 55.2 de nuestra Ley Orgánica [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Eugeni Gay Montalvo, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 74/99, promovido por don José Joaquín Sánchez Ros, don Miguel Sánchez Ros, don Antonio Sánchez Ros, doña María Pilar Sánchez Ros y don Jesús Sánchez Ros, representados por el Procurador de los Tribunales don José Ramón Rego Rodríguez y asistidos por la Letrada doña María Pilar Sánchez Ros, contra la Sentencia 77/1998, de fecha 21 de diciembre de 1998, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, parcialmente estimatoria del recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tarancón, de 12 de junio del mismo año, recaída en juicio de faltas 64/98 por imprudencia con resultado de muerte y lesiones. En el recurso ha intervenido el Ministerio... »
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