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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 29/10/1986
Numero de Referencia :
132/1986
Publicación Boe :
19861118 [«boe» Núm. 276]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina expuesta en la STC 81/1986 respecto de las causas de inadmisibilidad del recurso de casación civil.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel RodríguezPiñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 595/85, promovido por don Inocencio Soto Rodríguez, representado por el Procurador don Jesús Verdasco Triguero y defendido por el Letrado don Fernando Gómez de Liaño, contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que inadmite recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid, y en el que han comparecido el Ministerio Fiscal, así como doña Inés Llaneza Inza, doña Ana Llaneza Inza, asistida de su esposo, don Ramón Martín Aguilar, y doña Joaquina Llaneza Inza, asistida de su esposo, don Adelino Alvarez Fuente, representadas por el Procurador don José Granados Weil, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia, donde tuvo entrada el 21 de junio de 1985, don Jesús Verdasco Triguero, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional, en nombre y representación de don Inocencio Soto Rodríguez, contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1985, notificado el día 30 siguiente, en el que se declaró no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por el hoy recurrente de amparo y otro.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: A) El solicitante de amparo fue demandado, junto con sus hermanos, en autos de juicio de mayor cuantía, núm. 644/79, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de León, seguidos a instancia de doña Joaquina Llaneza Inza, recurriéndose la Sentencia recaída en la primera instancia ante la Audiencia Territorial de Valladolid, que dictó Sentencia el 6 de julio de 1984. Se preparó recurso de casación frente a la Sentencia de la Audiencia dentro del referido mes de julio de 1984. El recurso se formalizó después del 1 de septiembre del citado año, cuando ya había entrado en vigor la reforma introducida en la Ley de Enjuiciamiento civil por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, y de acuerdo con la normativa de la reforma citada.
B) La Sala Primera del Tribunal Supremo, por Auto de 16 de mayo de 1985, declaró no haber lugar a admitir el recurso de casación por entender que debía haberse interpuesto y sustanciado conforme a la normativa anterior y señalando además que en el supuesto de que se le quisiera aplicar la legislación reformada no sería admisible toda vez que la cuantía del pleito, que es de 600.000 pesetas, resulta inferior a los 3.000.000 de ... »
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