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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 29/10/1990
Numero de Referencia :
164/1990
Publicación Boe :
19901130 [«boe» Núm. 287]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
Extracto: 1. El control de los presupuestos procesales corresponde a los Tribunales ordinarios, cuya actuación sólo puede ser controlada por este Tribunal, como es obvio, desde la perspectiva constitucional, esto es, o por carecer de toda justificación razonable la limitación en el acceso a la justicia que el precepto aplicado impone, o por haberse aplicado el mismo de forma arbitraria o de acuerdo con una interpretación puramente formalista que lo desvincula de su finalidad propia, reduciéndolo a forma vacía de sentido.
2. La necesidad de autorización administrativa no niega, en efecto, a las fundaciones el derecho de acceso a la justicia, un derecho del que nosotros hemos considerado titulares también a las personas jurídicas en general. Como es evidente, una negativa de la Administración a conceder la autorización solicitada si podría ser lesiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva cuando resulte irrazonable o desproporcionada, pero la lesión será imputable en este caso al uso que la Administración hace de la habilitación legal, no a la norma misma.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 830/88, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la Fundación Orbegozo Eizaguirre, contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 20 de junio de 1986, recaída en juicio especial de impugnación de acuerdos de sociedades anónimas, y contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 23 de marzo de 1988, que la confirma en casación. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. La Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la Fundación Faustino Orbegozo Eizaguirre, mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia el día 4 de mayo de 1988 y registrado en este Tribunal el día 6 del citado mes, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 20 de junio de 1986, recaída en juicio especial de impugnación de acuerdos de sociedades anónimas, y contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 1988, que desestima el recurso de casación.
2. Los hechos en que se basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: A) La parte actora impugnó los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de «Banco Unión, Sociedad Anónima», de fecha 1 de octubre de 1983, ... »
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