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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 29/11/1983
Numero de Referencia :
106/1983
Publicación Boe :
19831214 [«boe» Núm. 298]
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
Extracto: 1. Los errores de procedimiento y faltas de carácter formal no pueden fundamentar un recurso de amparo más que cuando de ello resulte que en la práctica se ha vulnerado un derecho fundamental, ya que la verificación de esta posible vulneración es el único objeto del recurso de amparo.
2. El Tribunal Constitucional ha de tener en cuenta la realidad de los hechos más allá de meros formalismos legales y posibles incorrecciones formales para constatar si ha habido o no vulneración de un derecho fundamental.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo, núm. 293/1982, formulado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rueda Bautista, en representación de don Pedro Manuel Fransitorra Luque, bajo la dirección legal del Letrado don Antonio Duelo Riu, contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat, que le condenó como autor de una falta de imprudencia simple, invocando haberse infringido el art. 14 de la Constitución. En el recurso han comparecido el Ministerio Fiscal, la «Inmobiliaria Torrente Palmer, S. A.», representada por el Procurador don Eduardo Morales Price, y don Luis Bonilla Estévez y doña Carmen Tovar Rodríguez, representados por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova. Ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Pedro Manuel Fransitorra Luque, apoderado de la empresa Inmobiliaria Torrente Palmer, S. A., fue citado a juicio de faltas por el Juzgado de Distrito de Viladecans, a cuyo juicio se llamó a los representantes legales de la inmobiliaria citada y de la empresa Portic, S. A., a consecuencia de la comisión de una presunta falta de imprudencia simple, con resultado de muerte del menor Antonio Bonilla Tovar.
Celebrado el juicio, al que compareció el recurrente con asistencia letrada, se dictó Sentencia en la que se absolvió al «legal representante de Inmobiliaria Palmer».
2. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte perjudicada, sustanciándose ante el Juzgado núm. 3 de Hospitalet, y compareciendo en el mismo como apelado el demandante del presente amparo, defendio por Letrado, dictándose en fecha 10 de febrero la Sentencia impugnada, por la que se condena al recurrente como autor de una falta de imprudencia simple a la pena de multa de 10.000 pesetas, con arresto sustitutorio de cinco días y al pago de 3.500.000 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
La Sentencia fue notificada al recurrente en 11 de julio de 1982, el cual invocó formalmente el art. 24 de la Constitución Española.
3. El 29 de julio... »
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