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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 29/11/1983
Numero de Referencia :
106/1983
Publicación Boe :
19831214 [«boe» Núm. 298]
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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« ... de los hechos, y que en dicho juicio se le atribuye por parte del Juez, en la Sentencia citada, una responsabilidad penal directa por negligencia, incluso en base a documentos que constan en autos y de los que tenía que tener conocimiento (el citado oficio del Ayuntamiento de Viladecans). En esas circunstancias no resulta verosímil la alegación del recurrente, que asistió a este juicio, como al anterior, en su simple calidad de representante legal de una persona jurídica, encontrándose sorpresivamente condenado como persona física, sin haber tenido conocimiento de la acusación que se le hacía como tal, ni posibilidades adecuadas de defensa. Y como este Tribunal Constitucional ha de tener en cuenta, como se ha dicho en un principio y de acuerdo con la doctrina, la realidad de los hechos más allá de meros formalismos legales y posibles incorrecciones formales, debe concluirse que no han existido en este caso las alegadas violaciones del art. 24 de la Constitución, por lo que ha de desestimarse el amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado» Dada en Madrid, a veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.
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