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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 29/11/1993
Numero de Referencia :
352/1993
Publicación Boe :
19931229 [«boe» Núm. 311]
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
Extracto: 1. Los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan sanados porque la demanda haya sido inicialmente admitida, pues el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse o reemprenderse en la Sentencia, de oficio o a instancia de parte (SSTC 90/1987 y 50/1991) [F.J. 1].
2. Constituye doctrina reiterada de este Tribunal que el plazo para la interposición del recurso de amparo establecido en el art. 44.2 de la LOTC es un plazo de Derecho sustantivo, de caducidad, improrrogable, no susceptible de suspensión y, por consiguiente, de inexorable cumplimiento, que ha de computarse desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva al derecho fundamental o de la resolución del medio impugnatorio articulado contra ella, sin que sea admisible una prolongación artificial de la vía judicial previa a través de la interposición de recursos manifiestamente improcedentes o legalmente inexistentes contra una resolución firme [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente; don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.582/90, promovido por don Ramón González Filardo, don Santos Vesga Ortiz, don José Luis Adrián Guisasola, don Antonio Martínez Sánchez, don Demetrio Jiménez García, don Federico García Llarena, don Dionisio Marcos Velasco, don Manuel Matiñán Don, don Constancio Llamazares Fraile, don Ricardo Figueira Montes, don Ignacio Delgado Jambrina y don Evaristo Nieto González, representados por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo y asistidos del Letrado don Clementino Alfonso Simón, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de abril de 1990 y el Auto de 28 de junio siguiente, que desestimó el recurso de aclaración interpuesto contra la misma, dictados en autos sobre prestaciones de jubilación. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Carlos Jiménez Padrón y asistido de la Letrada doña Marta Díez García. Ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 8 de noviembre de 1990, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de don Ramón González Filardo, don Santos Vesga Ortiz, don José Luis Adrián Guisasola, don Antonio Martínez Sánchez, don Demetrio Jiménez García, don Federico García Llarena, don Dionisio Marcos Velasco, don Manuel Matiñán Don, don Constancio Llamazares Fraile, don Ricardo Figueira Montes, don Ignacio Delgado Jambrina y don Evaristo Nieto... »
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