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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 29/11/2004
Numero de Referencia :
223/2004
Publicación Boe :
20050104
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por doña Josefa Pintos Santiago frente al Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra que estimó la apelación deducida por don José Portela Leirós, y dejó sin efecto la ejecución de capitulaciones matrimoniales.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución): pensión compensatoria por separación matrimonial dejada sin efecto en virtud de Sentencia de divorcio que no se pronunció sobre ella.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3956-2002, promovido por doña Josefa Pintos Santiago, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres lvarez y asistida del Letrado don Jesús Santaló Ríos, contra el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 27 de mayo de 2002, recaído en apelación dimanante del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de dicha ciudad (ejecución de títulos judiciales 234-2001). Ha intervenido el Ministerio Fiscal y comparecido en calidad de demandado don José Portela Leirós, representado por el Procurador don Juan Carlos Estévez-Fernández Novoa y dirigido Leirós.por el Letrado don Julio Padilla Carballada. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 26 de junio de 2002, el Procurador don Miguel Torres lvarez, en nombre y representación de doña Josefa Pintos Santiago, interpuso demanda de amparo constitucional contra la resolución judicial de que se hace mérito en el encabezamiento por entender que vulneraba el artículo 24.1 CE.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) La recurrente en amparo y su entonces esposo, don José Portela Leirós, procedieron a otorgar en fecha 28 de febrero de 1990 capitulaciones, pactando, en lo que aquí concierne, que el esposo abonaría una pensión mensual por un importe de 125.000 pesetas como consecuencia de la separación de hecho por ambos consentida.
b) El 7 de noviembre de 1997 la Sra. Pintos interpuso una demanda de menor cuantía contra su marido de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Pontevedra (menor cuantía núm. 329/97). En ella reclamaba, entre otras cuestiones, que el marido debía abonarle la cantidad "de 154.381 ptas. mensuales debiendo revalorizarse dicha pensión en marzo de 1998 de acuerdo con lo establecido en el contrato de capitulaciones realizado por las partes", más "la cantidad de 1.098.0000 ptas. en concepto de atrasos".
c) Al contestar la demanda, el Sr. Portela, además de oponerse a la misma, formuló demanda reconvencional por la que solicitaba la... »
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