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SENTENCIA
Numero de Referencia :
223/2004
Fecha : 29/11/2004
Publicación Boe :
20050104 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
3956-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Mikel Mirena Otegui Unanue frente a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anularon el veredicto del Jurado en una causa por atentado y asesinato de dos ertzainas.
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: admisión de recurso de apelación penal no indebida; revocación de sentencia absolutoria por falta de motivación del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado (STC 169/2004), con respeto a los principios de congruencia y «non bis in idem».
1. La Sentencia de apelación desarrolló una prolija argumentación para concluir, frente a lo decidido en la Sentencia del Tribunal del Jurado, que la ausencia de la sucinta explicación del veredicto implicaba un defecto relevante. Igualmente, la Sentencia de casación también desarrolla un proceso argumental al respecto [ FJ 6].
2. El legislador ha optado por imponer al Jurado la exigencia de una sucinta explicación de las razones por las que han declarado determinados hechos como probados, la falta de la explicación constituye una falta de la exigencia de motivación (STC 169/2004) [FJ 5].
3. No cabe apreciar que en la vía judicial se haya incurrido en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente por concluir que queda excluida la necesidad de reclamación de subsanación cuando la infracción denunciada en apelación, implique la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado [FJ 4].
4. No cabe apreciar ni que la Sentencia de casación haya dejado imprejuzgada alguna pretensión ni que, del conjunto de los razonamientos contenidos en ella, no quepa interpretar como una desestimación tácita todas las concretas alegaciones en que el recurrente fundamentaba su pretensión [FJ 7].
5. La incongruencia omisiva, como defecto constitucionalmente relevante, se produce cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita [FJ 7].
6. La anulación de la resolución absolutoria no ha radicado en la cuestión de fondo de la existencia misma de la duda sobre los hechos imputados, sino en un defecto relevante en el procedimiento de deliberación y votación [FJ 8].
7. El derecho a la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no ser condenado a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (SSTC 174/2003, 146/2003) [FJ 8].
8. La anulación de la Sentencia del Tribunal del Jurado, tampoco es cuestionable desde la perspectiva constitucional de prohibición del bis in idem, que sólo opera respecto de Sentencias o resoluciones firmes con efectos de cosa juzgada material (SSTC 159/1987, 229/2003) [FJ 8].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez ... »
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