«...a la tutela judicial efectiva sin indefensión del recurrente (art. 24.1 CE).
2.º Anular la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 2000, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la misma para que dicho Tribunal se pronuncie sobre la cuestión sobre la que el amparo ha sido otorgado, conforme al fundamento jurídico noveno.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.