Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
2/1982
Fecha : 29/01/1982
Publicación Boe :
19820226 [«boe» Núm. 49]
Numero de Registro :
41/1981
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional desarrolla, en sus arts. 41 y siguientes, lo dispuesto por la Constitución en relación al recurso de amparo (arts. 53.2 y 161.1 b), especialmente) y establece su ámbito de modo que comprende los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Ambito que no es objeto de reducción alguna cuando la violación de tales libertades y derechos tuviere su origen directo e inmediato en un acto u omisión de un órgano judicial.
2. El recurso de amparo no es una tercera instancia jurisdiccional, sino que su función se circunscribe a la protección de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la C. E. y de la objeción de conciencia. Por ello, en supuestos como el presente, en que se impugnan actos de órganos judiciales, la decisión a adoptar ha de circunscribirse a determinar si se han vulnerado o no derechos o libertades fundamentales susceptibles de amparo y, en su caso, a preservar o restablecer estos derechos o libertades, sin que se pueda formular consideración alguna sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales ajena a tales extremos.
3. Ni la libertad de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio, porque ello es contrario a bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral ( arts. 10 y 15 de la C. E.) que han de respetar no sólo los poderes públicos, sino también los ciudadanos, de acuerdo con los arts. 9 y 10 de la norma fundamental. Un límite de cada derecho es respetar el derecho de los demás, y aunque esta delimitación de esferas pueda ser de difícil concreción en cada caso, tal dificultad no se presenta en el que es objeto de consideración.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 41/1981, promovido por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Cea, en nombre de don Rafael Serrano Escribano, doña Victoria Manteca García, don Lázaro Jesús de la Plaza Muñoz, don Aurelio Domingo Ayuso y don Gonzalo Manzano Berrocal, bajo la dirección del Letrado don Rafael Burgos Pérez, contra las Sentencias dictadas por el Juez del Distrito de Collado Villalba en los Autos del juicio verbal de faltas núm. 645/1979 y por el Juez de Instrucción de San Lorenzo de El Escorial en la apelación núm. 32 de 1980. En el recurso han comparecido el Ministerio Fiscal y don Miguel Angel Jiménez Jiménez, representado por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, bajo la dirección del Letrado don Francisco Javier Acedo Sánchez, y ha sido Ponente el ... »
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