|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 29/01/2001
Numero de Referencia :
23/2001
Publicación Boe :
20010301 [«boe» Núm. 52]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
|
|
Extracto: Promovido por doña María Massa Mir frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento de Palma de Mallorca por el recargo del 50 por 100 girado con liquidaciones del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador: STC 276/2000.
1. Aplica la doctrina de la STC_Pleno 276/2000 [FJ 2].
2. La inconstitucionalidad del acto administrativo conlleva también la de la Sentencia que lo confirma [FJ 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3454/98, promovido por doña María Massa Mir, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández y asistida por el Letrado don Julián Luque Soriano, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de 29 de junio de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 118/1996, seguido contra el Decreto núm. 9913 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de fecha de 28 de noviembre de 1995, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el también Decreto de la Alcaldía núm. 7071 de fecha de 26 de julio de 1995, confirmatorio de las liquidaciones giradas por dicho órgano municipal en concepto de recargo único del 50 por 100 por ingreso espontáneo fuera de plazo con base en el art. 61.2 de la Ley General Tributaria, tras la redacción que le dio la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ha comparecido el Ayuntamiento de Palma de Mallorca bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el día 25 de julio de 1998, la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de doña María Massa Mir, interpuso recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de 29 de junio de 1998.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) Con fecha de 19 de enero de 1995 la actora presentó fuera de plazo, junto... »
|
|