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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 29/02/1988
Numero de Referencia :
29/1988
Publicación Boe :
19880318 [«boe» Núm. 67]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior de este Tribunal (SSTC 81/1986, 97/1986 y 103/1986, entre otras), en relación con la interpretación de la Ley 34/1984, de 6 de agosto, sobre Reforma Urgente y Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según dicha doctrina, aun cuando el recurso se hubiera interpuesto de acuerdo con una normativa procesal inadecuada, su inadmisión vulnera el art. 24.1 C.E. en el caso de que hubiera podido admitirse conforme al texto de la L.E.C. que el Tribunal Supremo consideró aplicable. Y ello aunque faltara por cumplir algún requisito formal de los que dicha Ley impone, siempre que en el escrito de interposición hubiesen quedado suficientemente satisfechas las finalidades de claridad y precisión que aquellos requisitos persiguen en atención a la correcta ordenación de las secuencias procesales y en garantía de la contraparte.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 190/1986, interpuesto por don Harry Sidney Penning, representado por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Gil Meléndez y asistido del Letrado don José Antonio Prieto Gómez, contra Auto de 23 de enero de 1986 de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el «Banco de Bilbao, Sociedad Anónima», representado por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona y asistido del Letrado don Gregorio Ramón Manglano Valcárcel, siendo Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en el Registro el 21 de febrero de 1986, el Procurador de los Tribunales don Alfonso Gil Meléndez solicita, en nombre de don Harry Sidney Penning, el nombramiento de Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1986, notificado el día 3 de febrero siguiente, recaído en el recurso de casación núm. 111/85, formulado contra Sentencia de 12 de marzo de 1984 de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid.
2. Tras la tramitación correspondiente, la Sección Tercera (Sala Segunda) de este Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de mayo de 1986, tiene por recibida la comunicación del Colegio de Procuradores de Madrid por la que se designa como Procurador del turno de oficio a doña Josefa Paz Landete García.
Igualmente acuerda requerir al Letrado designado por el recurrente, don José Antonio Prieto Gómez, para que en el plazo de veinte días formule la demanda de amparo.
3. El día 26 de junio de 1986 la Procuradora doña Josefa Paz Landete García formula, en nombre... »
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