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Recurso De Amparo. »
FECHA : 29/02/1988
Numero de Referencia :
31/1988
Publicación Boe :
19880318 [«boe» Núm. 67]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina expuesta en la STC 189/1987.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 446/1987, formulado por el Procurador de los Tribunales don Ramón Reynolds de Miguel, en representación de doña María Luisa Rodríguez Alvarez, bajo la dirección letrada de don Miguel Angel Rivas Daura, frente a la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 10 de febrero de 1987.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de doña María Luisa Rodríguez Alvarez, presenta recurso de amparo con fecha 3 de abril de 1987 (y entrada en este Tribunal el día 6 del mismo mes y año) frente a la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 10 de febrero de 1987, dictada en autos sobre pensión de jubilación, y notificada a la parte del día 11 de marzo de 1987.
Alega violación de los arts. 9.3, 14, 24 y 50 de la Constitución.
2. La demanda de amparo tiene como base los siguientes antecedentes: a) Doña María Luisa Rodríguez Alvarez fue dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social (en adelante RETA) en 1978, abonando en ese momento, con carácter retroactivo, las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo de 1974 y el 1 de enero de 1978. En 1983 y en 1984 le fue denegada la pensión de jubilación que solicitaba, por sendas resoluciones administrativas en las que se ponía de relieve que la demandante no había completado el período de cotización previa legalmente exigido.
b) Posteriormente, tanto la Sentencia de Magistratura de Trabajo núm. 15 de Madrid de 3 de octubre de 1986, como la del Tribunal Central de Trabajo de 10 de febrero de 1987, desestimaron la reclamación jurisdiccional que la demandante interpuso contra las anteriores decisiones del Instituto Nacional de Seguridad Social. En esas resoluciones judiciales se asumían los argumentos ofrecidos por dicha Entidad Gestora.
3. Tras esta última resolución judicial se interpone recurso de amparo, por presunta violación de los arts. 9, 14, 24 y 50 de la Constitución. Considera la demandante de amparo que tanto las resoluciones que han denegado su solicitud, como la norma en la que se han fundado contrarían lo dispuesto en los arts. 9, 14 y 50 de la Constitución, por discriminar a quienes se encuentran en su situación; y que las Sentencias que confirmaron la denegación administrativa han lesionado el art. 24 de la Constitución, por no resolver todos los puntos planteados en el proceso.
Por todo ello, solicita... »
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