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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 29/03/1990
Numero de Referencia :
60/1990
Publicación Boe :
19900504 [«boe» Núm. 107]
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
Extracto: 1. La doctrina de este Tribunal, elaborada a partir de la STC 20/1982, ha establecido con carácter general que la congruencia de las Sentencias es un elemento integrante del complejo derecho a la tutela judicial efectiva que se determina por el ajuste entre su parte dispositiva y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, pues si se alteran los términos del debate procesal aquéllas verían reducidas o cercenadas sus posibilidades de defensa.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1718/87 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa de las Alas Pumariño, en nombre y representación de don Luis Muñoz Almagro, asistido del Letrado don José Folguera Crespo, contra Sentencia de 7 de octubre de 1987 dictada por la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo en recurso de suplicación núm. 189/85 interpuesto por «Televisión Española, Sociedad Anónima». Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Granero, en representación de «Televisión Española, Sociedad Anónima», asistido del Letrado don J. A. Romero Solano. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1 . Por escrito presentado en este Tribunal el día 21 de diciembre de 1987, don Luis Muñoz Almagro solicitó la designación de Procurador por el turno de oficio para interponer recurso de amparo contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 7 de octubre de 1987 (recurso núm. 189/85), y la concesión del beneficio de justicia gratuita. Al mismo tiempo señalaba que la defensa sería asumida en dicho concepto por el Letrado don José Folguera Crespo que también firmaba el escrito presentado.
2. Efectuado el nombramiento interesado, la Sección Tercera, por providencia de 8 de abril de 1988, acordó conceder un plazo de veinte días a la Procuradora designada para formular bajo dirección letrada la correspondiente demanda de amparo con los requisitos establecidos en el art. 49 de la LOTC.
Dicho escrito fue presentado el 6 de mayo de 1988 con base en los siguientes antecedentes: a) Formulada por el recurrente en amparo demanda laboral contra «Televisión Española, Sociedad Anónima», con fecha 15 de octubre de 1984, se dictó Sentencia por la Magistratura de Trabajo condenando a la demandada a satisfacer al actor determinada cantidad, así como a reconocerle el nivel retributivo 2.
b) Interpuesto recurso de suplicación por la Entidad demandada, fue estimado por la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo objeto de la pretensión de amparo, que, sin razonamiento alguno, suprimió el aspecto... »
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