Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
61/1990
Fecha : 29/03/1990
Publicación Boe :
19900504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
370/1988
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. La parte que no comparece como apelada tras haber obtenido una Sentencia favorable en la instancia, no pierde su condición de parte procesal ni, por consiguiente, su legitimación «ad processum».
2. Se reafirma el principio (STC 18/1981) de que la regulación de las sanciones administrativas ha de estar inspirada en los principios propios y característicos del Derecho Penal (doctrina también del T.S. y del TEDH).
3. Siempre es exigible en el campo sancionatorio administrativo (y, por supuesto en el penal) el cumplimiento de los requisitos constitucionales de legalidad formal y tipicidad como garantía de la seguridad jurídica del ciudadano.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 370/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, en nombre y representación de don Hilario Celma Saleta, bajo la dirección letrada de don Silverio Aguirre Crespo, contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 1987, que confirma sendas Resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado ante el Juzgado de Guardia el 29 de febrero de 1988, y que tuvo entrada en este Tribunal el 2 de marzo del mismo año, don Rafael Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de don Hilario Celma Saleta, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 1987.
2. El recurrente solicitó en su día, y obtuvo, licencia para desarrollar su actividad profesional como detective privado. Sometido a diversas inspecciones, se revocó su licencia por Resolución de la Dirección General de la Policía, de 18 de diciembre de 1985, confirmada en alzada por Resolución, por delegación del Subsecretario del Ministerio del Interior, de 14 de junio de 1986.
3. Recurridas las citadas Resoluciones al amparo de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, fue estimado el recurso por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 12 de diciembre de 1986. Interpuesto recurso por el Abogado del Estado, la Sala Quinta del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que se revocaba la anterior de la Audiencia Nacional, confirmando, pues, las Resoluciones administrativas. A la Sentencia se adjunta por uno de los miembros de la Sala Voto particular discrepante de la ... »
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