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SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/1993
Fecha : 29/03/1993
Publicación Boe :
19930505 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
1386/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. No puede admitirse como principio que, para asegurar el funcionamiento normal y ágil de la relación de oficio entre distintos órganos del Poder Judicial, se recurra a imponer formalmente a las partes obligaciones que no les corresponde asumir, y menos aún bajo la desproporcionada carga de la caducidad. La obligación contenida en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1980 de comparecer ante un órgano jurisdiccional exclusivamente para anunciar la inminente llegada de un escrito, presentado ante el Juzgado de Guardia, no puede por ello erigirse en un obstáculo insalvable para acceder al proceso [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.386/90, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de don Fernando Magariños Munar, asistido de la Letrada doña Emilia Fernández Pacheco Seijas, contra la Sentencia de 26 de marzo de 1990 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación núm. 17.
208/89. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la entidad «La Papelera Española, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, asistida por el Letrado don José María Ortuzar Ortega, y ha sido Ponente don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 1 de junio de 1990, la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de don Fernando Magariños Munar, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia, de fecha 26 de marzo de 1990, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
2. Los hechos en que se basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: A) El 20 de mayo de 1987 la Magistratura de Trabajo núm. 14 de las de Madrid dictó Sentencia en los autos núm. 1.560/84, seguidos a instancia de don Fernando Magariños Munar, contra «La Papelera Española, Sociedad Anónima», sobre reincorporación del demandante al puesto de trabajo que ocupaba en la empresa demandada con anterioridad a la situación de excedencia que venía disfrutando, y con estimación de la demanda condenó a la empresa demandada a readmitir al actor en el mismo puesto de trabajo. Una vez firme la citada Sentencia el citado actor inició conversaciones con la empresa demandada para su reincorporación hasta el día 5 de junio de 1987 en que se consideró objeto de un despido por habérsele manifestado que no sería readmitido.
B) Interpuso a continuación demanda por el concepto... »
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