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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 29/04/1992
Numero de Referencia :
66/1992
Publicación Boe :
19920529 [«boe» Núm. 129]
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. La inadmisión del recurso de apelación con base en la norma preclusiva para mostrarse parte, cuya observancia al recurrente no le era exigible por desconocer el cambio de procedimiento efectuado, supone una aplicación contraria a la mayor efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en su faceta, en este caso, del derecho a los recursos legalmente establecidos [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente,don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.135/89, promovido por don Paulino López Martín, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo García-Cuenca, sustituido por su compañero don Roberto Granizo Palomeque y asistido por el Letrado don Manuel Calvo Ubeda, contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Salamanca, de 10 de julio de 1989, que inadmite el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por ese mismo Juzgado en el procedimiento abreviado núm. 16/89, el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Salamanca de 19 de julio de 1989, que desestima el recurso de reforma interpuesto frente al primero, el Auto de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 26 de septiembre de 1989, que desestima el recurso de queja interpuesto contra el Auto desestimatorio de recurso de reforma, y el Auto de la Audiencia Provincial de Salamanca de 4 de octubre de 1989, que desestima el recurso de súplica contra el Auto desestimatorio del recurso de queja. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 28 de octubre de 1989, don José Luis Granizo García Cuenca, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Paulino López Martín, interpone recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3, de Salamanca, de 10 de julio de 1989, que inadmite el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por ese mismo Juzgado en el procedimiento abreviado núm. 16/89, el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Salamanca, de 19 de julio de 1989, que desestima el recurso de reforma interpuesto frente al primero, el Auto de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 26 de septiembre de 1989, que desestima el recurso de queja interpuesto contra el Auto desestimatorio del recurso de reforma, y el Auto de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 4 de octubre de 1989, que desestima el recurso de súplica contra el Auto desestimatorio del recurso de queja.
2. El presente recurso de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) En la localidad de Galinduste, ... »
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