Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
138/2000
Fecha : 29/05/2000
Publicación Boe :
20000630 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
3061/1996
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... que al segundo ejercicio».
c) Celebrada la primera de las pruebas del concurso, la Comisión hizo públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos, siendo su resultado el siguiente: María Dolores Cabezas López ....... 4 votos.
María Antonia Fernández Negrí ..... 3 votos.
a) Calificaciones que la Comisión fundó en las razones que a continuación se transcriben: «Concursante: M.ª Dolores Cabezas López. La Comisión valora positivamente la actividad investigadora desarrollada desde su licenciatura en el año 1988, comprendida en 23 artículos de investigación y su contribución a los borradores de temas relativos al desarrollo de la Ley del Medicamento y transposición de la Ley comunitaria. Por otro lado, la Comisión aprecia la ausencia de actividad docente formal.
Durante el debate las respuestas de la concursante a las preguntas realizadas por los miembros de la Comisión sobre los programas presentados no fueron suficientemente satisfactorias.
Concursante: M.ª Antonia Fernández Negrí. La Comisión observa una inadecuada relación entre los años dedicados a la actividad científica, iniciada en el año 1981 con la realización de la tesina de licenciatura, y los resultados objetivables, número y entidad de artículos y comunicaciones realizados, durante este período. Por otro lado, la Comisión valora su dedicación docente como profesor ayudante, asociado y profesor titular interino.
Durante el debate, las respuestas de la concursante a preguntas realizadas por los miembros de la Comisión sobre los temas presentados no fueron suficientemente satisfactorias».
d) Celebrado el segundo ejercicio del concurso, la Comisión acordó elevar propuesta de nombramiento a favor de la ahora recurrente en amparo doña María Dolores Cabezas López.
e) Doña María Antonia Fernández Negrí promovió reclamación ante la Comisión de Reclamaciones de Concursos de Cuerpos Docentes de la Universidad de Granada contra la propuesta de nombramiento a favor de doña María Dolores Cabezas López, que fue desestimada por Resolución de 15 de septiembre de 1993.
a) A dicha Resolución se formuló un voto particular del siguiente tenor literal: «Frente a esta postura mayoritaria de la Comisión de Reclamaciones, el Profesor López Calera pide que conste en acta su voto particular contrario a la decisión de confirmar lo actuado por la Comisión al entender que la persona finalmente propuesta para el desempeño de la plaza no tiene actividad docente, por lo que a su entender hay una incongruencia entre los informes de la primera prueba e incluso de los criterios de valoración publicados por la Comisión y el resultado final del concurso en el que se vota mayoritariamente a quien no tiene experiencia docente previa, por lo que a su entender debería anularse la propuesta de la Comisión que juzgó las pruebas no sólo por la incongruencia antes referida, sino incluso teniendo en cuenta argumentos, si no de orden técnico-jurídico sí de justicia material... »
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