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SENTENCIA
Numero de Referencia :
138/2000
Fecha : 29/05/2000
Publicación Boe :
20000630 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
3061/1996
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de defensa al haber utilizado el órgano judicial argumentos jurídicos no propuestos por las partes, sin haber conferido a éstas el trámite de alegaciones que establecía el art. 43.
2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
La representación procesal de doña María Antonia Fernández Negrí (antecedente 9), quien participó en el concurso para la provisión de la plaza controvertida e impugnó el nombramiento de la ahora recurrente en amparo, y el Ministerio Fiscal (antecedente 11) se oponen a la estimación de la demanda, al entender que no se ha producido ninguna de las vulneraciones constitucionales denunciadas. Por su parte, la representación procesal de la Universidad de Granada (antecedente 8) estima, al igual que la solicitante de amparo, que la Sentencia recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas (art. 23.2 CE), al no haber respetado el órgano judicial los límites del control jurisdiccional sobre la discrecionalidad técnica de los órganos calificadores y haber efectuado una interpretación de los criterios de valoración de la primera prueba del concurso arbitraria, irrazonable y contraria a la normativa aplicable, en cuanto convierte los méritos a valorar en requisitos excluyentes e impeditivos del acceso a la plaza convocada.
2. Sin necesidad de una detenida y más prolija argumentación, es suficiente la lectura de la Sentencia impugnada para desestimar la existencia del vicio de incongruencia omisiva que le imputa la demandante de amparo. En efecto, la Sala razona en la misma, a partir de la interpretación que realiza de los criterios de valoración establecidos por la Comisión evaluadora, sobre la necesaria concurrencia de los tres parámetros o elementos que integran el primero de los criterios fijados -formación académica, actividad docente e investigadora-, de modo que la falta de cualquiera de ellos impide, a su entender, la valoración del conjunto y determina la exclusión del concurso del aspirante o aspirantes afectados por dicha carencia, lo que motivó, en este caso, la anulación del nombramiento de la demandante de amparo como Profesora Titular de Universidad por no tener experiencia docente. Desde la concreta perspectiva que ahora nos ocupa, al margen, por lo tanto, del juicio que pueda merecer aquella interpretación en relación con las otras quejas que se articulan en la demanda de amparo, es evidente que el órgano judicial da una respuesta explícita, aunque contraria a las pretensiones de la demandante de amparo, a la cuestión planteada por ésta en el escrito de contestación a la demanda del recurso contencioso-administrativo sobre el carácter excluyente o no de cada uno de los parámetros o elementos componentes del primer criterio de valoración y, más concretamente, sobre la falta de experiencia docente como circunstancia excluyente... »
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