Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
138/2000
Fecha : 29/05/2000
Publicación Boe :
20000630 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
3061/1996
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... del concurso.
3. E igual suerte desestimatoria merece la denuncia de indefensión como consecuencia de la utilización por el órgano judicial de argumentos jurídicos que se dice en la demanda que no fueron propuestos por las partes y la consiguiente omisión del trámite previsto en el art. 43.2 de la derogada LJCA, pues, prescindiendo de cualquier otro tipo de consideración, la ahora recurrente en amparo, como ya ha quedado expuesto y pone de manifiesto la lectura de su escrito de contestación a la demanda del recurso contencioso-administrativo, formuló las alegaciones que estimó pertinentes, constituyendo precisamente el núcleo argumental de la defensa de sus intereses, sobre el razonamiento vertebrador de la decisión judicial, esto es, el carácter excluyente o no de cada uno de los parámetros o elementos integrantes del primero de los criterios de valoración fijados por la Comisión evaluadora.
4. Bajo la invocación conjunta del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas con los requisitos que señalen las Leyes (art. 23.2 CE), en relación con los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 CE), la primera de las cuestiones que se suscita en la demanda de amparo es la relativa a si el órgano judicial ha transgredido en este caso los límites del control jurisdiccional sobre las decisiones y actuaciones de los órganos calificadores de los procesos selectivos de acceso a la función pública.
Respecto a la misma, se oponen, de un lado, las alegaciones de la recurrente en amparo y de la Universidad de Granada, quienes afirman dicha extralimitación, y, de otro, las de doña María Antonia Fernández Negrí y del Ministerio Fiscal, quienes la niegan, según consta en el relato de antecedentes de esta Sentencia [ antecedente 3 a) por lo que se refiere a la primera; antecedente 8 d) en cuanto a la segunda; antecedente 9 a) respecto a la tercera; y, en fin, antecedente 11 a) en cuanto al Ministerio Fiscal].
La tesis afirmativa de la extralimitación está condenada al fracaso. En primer lugar, porque ni el art. 24.1 ni el 23.2 CE incorporan en su contenido un pretendido derecho de exclusión del control judicial de la llamada discrecionalidad técnica, y en segundo lugar, porque la referida tesis parte del presupuesto conceptual de que en la Sentencia recurrida se ha realizado efectivamente una evaluación de los méritos de los concursantes, sustituyéndose en ella la realizada por la Comisión evaluadora; mas tal presupuesto está ausente en este caso en el que la Sala a quo se limitó a fiscalizar desde el plano de la legalidad la actuación del órgano calificador, sin sustituirlo en la ponderación y evaluación de la idoneidad, capacidad y méritos de los concursantes.
5. Por último, la demandante de amparo entiende que la interpretación llevada a cabo por el órgano judicial de los criterios de valoración de la primera de las pruebas, la ... »
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