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SENTENCIA
Numero de Referencia :
138/2000
Fecha : 29/05/2000
Publicación Boe :
20000630 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
3061/1996
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... en el sentido de considerar como injusto que quien no es docente sea propuesto para el ingreso en un cuerpo de profesores de Universidad».
a) El referido voto particular fue sometido a debate y votación en la Comisión de Reclamaciones con el siguiente resultado: «El debate sobre el voto particular del Profesor López Calera concluye con la reafirmación del resto de la Comisión en la decisión anterior subrayándose que aparte de las opiniones con respecto a lo actuado por la Comisión que juzgó las pruebas, lo cierto es que no existen elementos indubitados como para anular lo actuado por la misma, por lo que se procede a acordar por mayoría la confirmación de doña M.ª Dolores Cabeza López como profesor titular de Farmacia y Tecnología Farmacéutica y la desestimación íntegra de la reclamación presentada por doña M.ª Antonia Fernández Negrí».
f) Doña María Antonia Fernández Negrí interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Comisión de Reclamaciones de Concursos de Cuerpos Docentes de la Universidad de Granada, de 15 de septiembre de 1993, y contra la Resolución del Rector de la Universidad de Granada, de 20 de septiembre de 1993, por la que se nombró a la ahora recurrente en amparo doña María Dolores Cabezas López Profesora Titular de Farmacia y Tecnología Farmacéutica de la Universidad de Granada.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó Sentencia en fecha 1 de julio de 1996 en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, declaró nulas por no ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas y desierta la plaza objeto del concurso para su posterior provisión.
a) Decisión que la Sala fundó, a los efectos que a este recurso de amparo interesa, en las consideraciones que a continuación se transcriben: «En cuanto a las alegaciones de fondo del recurso, la demandante impugna la valoración de méritos de la candidata propuesta por la Comisión en doble dirección, por un lado, a través de la acreditación de la superioridad de sus méritos sobre los de la propuesta, y por otro de la parcial valoración efectuada por los miembros de la Comisión. En cuanto a la primera, se ha de precisar que entre los criterios de valoración publicados por la Comisión de valoración se consignaron: "1.-Formación académica y actividad docente e investigadora, especialmente para la misión prevista por la Universidad para el desempeño de la plaza objeto de concurso. 2.-Actividad investigadora de acuerdo con el número, profundidad y repercusión de las publicaciones, premios de investigación, conferencias, etc., en congruencia con la labor realizada con los diversos contenidos del área. 3.-Al primer ejercicio se le asignará un valor doble que al segundo". La publicación de tales criterios de valoración llevan a la consecuencia de la necesaria vinculación de la decisión de la Comisión a ellos, y por ... »
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