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SENTENCIA
Numero de Referencia :
140/2000
Fecha : 29/05/2000
Publicación Boe :
20000630 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
4216/1996
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Alberto Jesús Negrón Navarro respecto a la Sentencia y al Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que, en un contencioso contra el Ministerio de Defensa por inutilidad física ajena a acto de servicio, denegaron su demanda y el recibimiento a prueba.
Vulneración del derecho a la prueba: denegación del recibimiento a prueba, sin posibilidad de subsanación, por no expresar los puntos de hecho en el otrosí de la demanda, pero que sí venían claramente expresados en el cuerpo de la demanda.
1. -La decisión judicial que denegó la prueba, por no haber expresado el hecho sobre el que versaría la misma, resulta en exceso restrictiva porque aquél se desprendía fácilmente del resto del escrito de demanda y constituye, en consecuencia, la imposición de un formalismo enervante obstaculizador o contrario a la efectividad del derecho a la prueba (SSTC 94/1992, 311/1993) [FJ 4].
2. -El recurso de súplica contra el Auto de denegación de prueba no es exigible, en este caso concreto (STC 175/1994) [FJ 2].
3. --No era razonablemente exigible la interposición de recurso de casación, pues su determinación requería un razonamiento complejo (STC 76/1998) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y do±a María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.216/96 interpuesto por don Alberto Jesús Negrón Navarro, representado por el Procurador don Carlos Navarro Gutiérrez y asistido del Letrado don José Francisco Lorenzo Rodríguez, contra el Auto de 3 de julio de 1996 y la Sentencia de 4 de octubre de 1996 dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1.116/95. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada do±a María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 21 de noviembre de 1996, procedente del Juzgado de Instrucción de guardia de esta capital donde se había registrado el anterior día 20 de noviembre, don Alberto Jesús Negrón Navarro manifestó su intención de recurrir en amparo frente al Auto y la Sentencia dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 3 de julio y el 4 de octubre de 1996, respectivamente, por lo que solicitó el nombramiento y designación de sendos profesionales que le defendiesen y representaran respectivamente ante esta sede de amparo.
2. Por providencia de 2 de diciembre de 1996, la Sección Segunda de este Tribunal acordó conceder al recurrente un plazo de diez días para que, conforme... »
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