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SENTENCIA
Numero de Referencia :
155/1997
Fecha : 29/09/1997
Publicación Boe :
19971030 [«boe» Núm. 260]
Numero de Registro :
3532/1995
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: 1. Tras nuestra STC 187/1991, la cuestión relativa a la inclusión de la Religión Católica entre las asignaturas de los Planes de Estudio de las Diplomaturas de Maestro de la Universidad Autónoma de Madrid ha quedado definitivamente zanjada. Lo que ahora se discute no es, por tanto, la constitucionalidad de esa inclusión obligatoria, sino la de los términos en los que la misma ha de llevarse a cabo [F. J. 2] 2. El Acuerdo con la Santa Sede exige que la inclusión de la enseñanza de la Religión se verifique en términos equiparables a las demás asignaturas fundamentales. Los órganos judiciales han entendido que esa equiparación no puede «entenderse en el sentido de identidad total, pues lógicamente cada materia tiene un contenido y extensión diversos, pero sí, al menos, debe existir una cierta homogeneidad (...) en cuanto al tiempo o número de créditos invertidos en el estudio de cada una de las asignaturas (...)» (fundamento jurídico 3. de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de octubre de 1993, impugnada en este recurso). Y, en efecto, es claro que por medio de aquel Acuerdo el Estado se ha comprometido internacionalmente a que la asignatura de Religión reciba un tratamiento equiparable al de las asignaturas fundamentales en los correspondientes Planes de Estudios. No basta, pues, con la inclusión de esa asignatura en los Planes, sino que es, además, obligado que la inclusión lo sea en términos de equiparación con determinadas asignaturas [F.J. 3].
3. El Acuerdo con la Santa Sede impone, efectivamente, un tratamiento que en los Planes de Estudio examinados no se alcanza. La enseñanza de la Religión Católica no se incluye en esos Planes «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales». Basta ahora con comprobar que asignaturas también optativas, como la Plástica o la Música, tienen atribuidos un total de dieciocho y ochenta y cuatro créditos, respectivamente. En estas circunstancias, el que las Sentencias recurridas, desde la obligada consideración para la autonomía de la Universidad, se hayan limitado a anular los Planes de Estudio en lo que afecta a las previsiones en ellos contenidas sobre la materia de Religión Católica, resulta constitucionalmente correcto. No han impuesto a la Universidad recurrente la obligación de asignar a esa materia un número determinado de créditos. Corresponderá, pues, a la Universidad Autónoma de Madrid, conforme a lo establecido en el Acuerdo con la Santa Sede, decidir los créditos correspondientes a la Religión Católica, haciendo un uso de la autonomía universitaria que resulte respetuosa con el contenido de los otros derechos que pudieran quedar afectados [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, ... »
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