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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 02/10/1987
Numero de Referencia :
151/1987
Publicación Boe :
19871020 [«boe» Núm. 251]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega Y
Leguina Y López.
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Extracto: 1. De acuerdo con doctrina anterior de este Tribunal (STC 112/1987), los recursos constituyen una prosecución del proceso y, al tiempo, una revisión del mismo por un órgano superior que ha de decidir conforme a lo alegado por las partes, oídas contradictoriamente. Los principios de contradicción y audiencia bilateral permanecen, pues, vivos, integrando la tutela judicial efectiva. Sólo la incompetencia, por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable, justificaría la resolución judicial «inaudita parte».
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 66/86, interpuesto por don José María Mestres Villalta, representado por el procurador de los Tribunales don Enrique Buralla de Piniés, bajo la dirección del Letrado don Santiago Mayans Sintes, contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1985, así como la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de marzo de 1985, y la del Auto de la misma Sección de 17 de abril de 1985.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 20 de enero de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo, presentada en el Juzgado de Guardia el día 13 del mismo mes por el Procurador de los Tribunales don Enrique Buralla de Piniés, en nombre de don José María Mestres Villalta, en la que se suplica se declare la nulidad del Acuerdo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1985, así como la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de marzo de 1985, y la del Auto dictado por la misma Sala el 17 de abril de 1985.
Expone el recurrente, como fundamentos de hecho de su demanda, que, habiendo dictado en su favor Sentencia en procedimiento interdictal el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona, dicha Sentencia fue objeto de recurso de apelación por la otra parte. Tramitada la apelación, el señor Mestres Villalta fue emplazado para comparecer ante la Audiencia Provincial de Barcelona, lo que llevó a cabo ante la Sección Quinta de dicha Audiencia. El Secretario de la Sección extendió diligencias con fecha 24 de enero de 1985 para acreditar que en esa fecha se había presentado escrito de comparecencia, y que daría cuenta del mismo a la Sala.
No obstante, el recurrente en amparo tuvo conocimiento de que la Sección Sexta de la Audiencia había dictado Sentencia en apelación con fecha 12 de marzo, estimando el recurso, sin que hubiera recibido notificación alguna de la misma Sección. Conoció asimismo... »
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