|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 02/11/1992
Numero de Referencia :
176/1992
Publicación Boe :
19921201 [«boe» Núm. 288]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
Extracto: 1. Conforme hemos declarado reiteradamente y resulta de la normativa aplicable, en el juicio de faltas la asistencia de Letrado es potestativa y, por tanto, no constituye un requisito legal de cuyo cumplimiento haya de ocuparse el Juzgado (STC 38/1989) [F.J. 2].
2. Según se dijo en la STC 109/1989, «la citación, en la medida en que hace posible la comparecencia del destinatario y la defensa contradictoria de las pretensiones, no constituye un mero requisito de forma para proceder a la realización de los subsiguientes actos procesales, sino que representa un instrumento ineludible para la observancia de las garantías constitucionales del proceso, cuya efectividad ha de ser asegurada por el órgano judicial» [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 629/89, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de doña María Jesús Garrido González, asistida del Letrado don José Ignacio Hijar Abril, contra las Sentencias del Juzgado de Distrito núm. 2 de Móstoles, de 26 de septiembre de 1988, y del Juzgado de Instrucción núm. 2 de la misma localidad, de 1 de febrero de 1989. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y doña Nieves Lorenzo Sánchez, representada por el Procurador de los Tribunales don César Frías Benito y asistida por el Letrado don Faustino Arias Ambite, y ha sido Ponente don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 7 de abril de 1989, el Procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de doña María Jesús Garrido González, interpuso recurso de amparo contra las Sentencias del Juzgado de Distrito núm. 2 de Móstoles, de 26 de septiembre de 1988, y del Juzgado de Instrucción núm. 2 de la misma localidad, de 1 de febrero de 1989, recaídas en juicio verbal de faltas núm. 154/88 seguido por imprudencia con resultado de lesiones y daños derivados de accidente de tráfico.
2. Los hechos en que se basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: A) En fecha 5 de enero de 1988 se produjo un accidente de tráfico entre dos vehículos, a resultas del cual se produjeron daños materiales en dichos vehículos, en diversos bienes municipales, así como lesiones a los ocupantes y, entre ellos, a la actual recurrente en amparo, doña María Jesús Garrido González.
A consecuencia del parte médico remitido, el Juzgado de Distrito núm. 1 de Móstoles incoa el juicio de faltas núm. 698/88, e igualmente, como consecuencia de otro parte médico,... »
|