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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 02/11/1992
Numero de Referencia :
176/1992
Publicación Boe :
19921201 [«boe» Núm. 288]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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« ... y resulta de la normativa aplicable, en el juicio de faltas la asistencia de Letrado es potestativa y, por tanto, no constituye un requisito legal de cuyo cumplimiento haya de ocuparse el Juzgado. En tal sentido se afirmó, entre otras resoluciones, en la STC 30/1989 lo siguiente: «... la presencia de Letrado en el juicio de faltas, conforme al régimen jurídico de su procedimiento (art. 970 de la L.E.Crim. y arts. 7, 8 y 9 del Decreto de 21 de noviembre de 1952), resulta meramente potestativa y encomendada a la opción, iniciativa y diligencia de la propia parte. No es posible, por ello, apreciar merma alguna del indicado derecho de defensa por la sola circunstancia de que la recurrente careciera de dicha dirección a asistencia letrada en la primera instancia del juicio de faltas...». Consideraciones que, aplicadas al supuesto que nos ocupa, hacen desestimable también esta segunda queja de la recurrente respecto de la Sentencia dictada en la primera instancia.
3. Ahora bien, a conclusión muy distinta ha de llegarse respecto a la petición de amparo que la demandante hace a este Tribunal con relación a la Sentencia dictada en la segunda instancia del juicio verbal de faltas de que dimana el presente proceso constitucional.
La denuncia de la actora se centra en la falta de citación a la vista de la apelación, pese a lo cual se celebró dicho acto sin su asistencia, y se dictó Sentencia en segunda instancia, desestimatoria del recurso interpuesto, en razón precisamente al desconocimiento de los motivos en que se fundamentaba la apelación. El examen de este segundo motivo de amparo exige, pues, por un lado verificar la certeza de dichos datos fácticos a la vista de las actuaciones judiciales remitidas, para pasar seguidamente a analizar la relevancia de la pretensión desde la perspectiva del derecho fundamental en cuya lesión se fundamenta.
a) En el primer aspecto indicado, los autos ratifican la veracidad de lo afirmado por la recurrente, pues, en efecto, no consta que ésta fuese debidamente citada a la vista de la apelación que se encontraba señalada para el día 1 de febrero de 1989 en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Móstoles, sino que, por el contrario, se acredita que tan sólo le fue remitida citación por vía telegráfica figurando el correspondiente telegrama devuelto, con anterioridad a la fecha del juicio, por ser desconocido la destinataria en el domicilio indicado y no figurar en los buzones. También se desprende de lo actuado que, no obstante esa falta de citación, se celebró la vista de la apelación en la fecha señalada sin su comparecencia, y, finalmente, que la Sentencia que resuelve el recurso -de esa misma fecha, 1 de febrero de 1992desestima el mismo por ignorar el Juzgador los motivos en que se fundamentaba la impugnación de la Sentencia de instancia al no haber comparecido a la vista la parte apelante.
b) Sentado lo anterior, no resta sino determinar si esa falta de citación judicial... »
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