Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
170-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por don Berend Jan Rensink frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que le condenó por un delito contra la salud pública.
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública ( STC 167/2002). Voto particular concurrente.
1. La Audiencia Provincial revocó la Sentencia del Juez de lo Penal y condenó al demandante de amparo merced a una nueva valoración de las declaraciones de los acusados y de los testigos que no se practicaron ante ella sino ante el Juez [FJ 3].
2. Reitera la doctrina de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, en relación con la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia [FJ 2].
3. Si se excluye la nueva valoración de las declaraciones de los acusados y de los testigos existe un vacío probatorio respecto del demandante. En consecuencia, al apreciarse la vulneración de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) no procede la retroacción de las actuaciones sino únicamente la anulación de la Sentencia impugnada [FJ 4].
Preámbulo: Sala Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 170-2003, promovido por don Berend Jan Rensink, representado por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina y asistido por la Letrada doña María del Mar Rienda Martínez, contra la Sentencia núm. 651/2002, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada el 15 de noviembre de 2002. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 10 de enero de 2003 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito presentado por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina quien, actuado en la representación ya indicada, dedujo recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se ha hecho mérito el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) El demandante fue acusado, junto con otro, de un delito de tráfico de drogas, siendo absuelto en primera instancia por Sentencia del Juez de lo Penal núm. 1 de Motril, de fecha 25 de junio de 2002, recaída en procedimiento abreviado núm. 28-2002, al estimar que no había quedado acreditada la participación de los acusados en los hechos. La Sentencia contiene el siguiente relato de hechos probados: "Probado y así se declara que Jan Arend Roelof Velthusen, mayor de edad y sin antecedentes penales alquiló... »
|
|
|
|