Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/1988
Fecha : 02/12/1988
Publicación Boe :
19881223 [«boe» Núm. 307]
Numero de Registro :
58/1987
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López
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Extracto: 1. Corresponde a este Tribunal, como garante último del derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, examinar los motivos y argumentos en que se funda la decisión judicial que inadmite la demanda o que de forma equivalente elude pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado. Y ello, como es obvio, no para suplantar la función que a los Jueces, en este caso del orden social de la jurisdicción, compete para interpretar y aplicar las normas jurídicas a los casos concretos controvertidos, sino para comprobar la razonabilidad constitucional del motivo apreciado, reparando, en su caso, en esta vía de amparo, no sólo la toma de consideración de una causa que no tenga ninguna cobertura legal, sino también, aun existiendo ésta, la aplicación que sea arbitraria o infundada, o resulte de un error patente que tenga relevancia constitucional.
2. El órgano judicial, valorando el sentido y la finalidad del presupuesto procesal de que se trata y evitando una apreciación rigurosa y desproporcionada del mismo, debe permitir en la medida de lo posible, sin perjuicio de la parte contraria y sin comprometer la regularidad del procedimiento, la subsanación de la inicial carencia de justificación. A este propósito, el art. 72 de la L.P.L. proporciona la oportunidad para que los derechos materiales deducidos en las demandas laborales no resulten ineficaces por el mero juego formalista de la omisión o defecto en los requisitos que pudieran imputarse a aquéllas.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 58/87, promovido por la Unión Sindical Obrera (USO), representada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Laguna García y asistido por el Letrado don Rafael Mariscal Reinoso-Jiménez, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Alicante, de fecha 11 de diciembre de 1986, dictada en el procedimiento núm. 1.410/86, sobre reclamación de Elecciones Sindicales. Han sido partes el Ministerio Fiscal y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y asistida por el Letrado don Enrique Lillo Pérez. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el día 12 de enero de 1987 el Procurador de los Tribunales don José Antonio Laguna García, interpone en nombre y representación de la Unión Sindical Obrera (USO), recurso de amparo contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Alicante, de fecha 11 de diciembre de 1986, recaída en el Procedimiento núm. 1.410/86,... »
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