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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 02/12/1988
Numero de Referencia :
233/1988
Publicación Boe :
19881223 [«boe» Núm. 307]
Ponente :
Don Fernando García-mon González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. El emplazamiento por edictos, pese a no ser contrario al ordenamiento vigente, pues está expresamente previsto en el art. 269 de la L.E.C., debe ser utilizado únicamente cuando no sea posible recurrir a otros medios más efectivos.
2. Las garantías procesales omitidas en las actuaciones judiciales no pueden ser salvadas ante el Arbitro, porque ni éste tiene competencia para corregir o suplir lo decidido por el Juzgado en el Auto que ordena la formalización del compromiso ni ante aquél podrían hacerse valer los derechos que en orden a su nombramiento, objeto del compromiso y demás excepciones hubieran podido ser alegadas en el procedimiento judicial.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.053/87, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación de la Sociedad mercantil «Marcos Soldadura, Sociedad Anónima», asistida del Letrado don Eduardo Villegas Girón, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos (La Coruña), de fecha 30 de marzo de 1985, y contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1987, dictada en el recurso sobre nulidad de laudo arbitrario seguido con el núm.
943/85. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la Sociedad «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, asistida del Letrado don Antonio Tello Carrillo, y ha sido ponente el Magistrado don Fernando García-Mon González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 29 de julio de 1987, el Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre de la Sociedad «Marcos Soldadura, S. A.», interpuesto recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, de 30 de marzo de 1985, dictado en los autos 1/85, sobre formalización judicial de escritura de compromiso, seguidos a instancia de la Sociedad «Cubiertas y MZOV, S. A.», y contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 19 de junio de 1987, dictada en el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente en amparo contra el laudo arbitral de 3 de julio de 1985.
La demanda de amparo se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) El 26 de marzo de 1982 la Sociedad recurrente en amparo como propietaria de la obra y la Sociedad «Cubiertas y MZOV, S.A.», como constructura, celebraron un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, por virtud del cual convinieron ambas partes la construcción de un edificio industrial en el término... »
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